[23-11-23] Cese interina riesgo durante el embarazo

Pregunta

Una dudilla que me surge en cuanto al permiso por riesgo durante el embarazo. Soy maestra de Educación Infantil y estoy haciendo una sustitución que en principio es hasta abril, mi fecha prevista de parto es a finales de abril, por lo que es probable que se incorpore mi titular antes de que dé a luz. En ese caso y teniendo el permiso ¿Que pasaría conmigo? ¿Se me acabaría el permiso y podría volver a participar de forma activa o tendría que participar como activa no disponible? ¿En el caso de que participe como activa no disponible, ya no tendría derecho a la prestación por maternidad entiendo y debería pedirla a través del paro?
Muchas gracias de antemano

Respuesta

Si su nombramiento finaliza antes de que se produzca el nacimiento, dejará de percibir el subsidio por riesgo durante el embarazo, ya que tal y como aparece recogido en el art. 35.4 del Real Decreto 295/2009 por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, el derecho al subsidio se extinguirá por:

a) Suspensión del contrato de trabajo por maternidad.
b) Reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
c) Extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas.
d) Interrupción del embarazo.
e) Fallecimiento de la beneficiaria.


Una vez deje de percibir dicho subsidio podría solicitar la prestación por desempleo, si cumple con los requisitos recogidos en el art. 266 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS)

a) Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que legal o reglamentariamente se determinen.
b) Tener cubierto el período mínimo de cotización de trescientos sesenta días, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
c) Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del acuerdo de actividad al que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
d) No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada.
e) Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.

En cuanto a la participación en las convocatorias de adjudicación sustituciones y vacantes sobrevenidas (SIPRI), indicarle que una vez finalice su nombramiento usted pasará a la situación de activa, y deberá participar si es convocada en las convocatorias SIPRI, debiendo solicitar en el momento de la participación pasar a la situación de activa no disponible, y adjuntar la documentación acreditativa de dicha circunstancia, tal y como aparece recogido en el art. 52.2 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas. En este caso, le computará como tiempo de servicio a efectos de bolsa el periodo más corto comprendido entre el día que determine la convocatoria correspondiente como fecha de incorporación a la sustitución o vacante y aquel en que cese la circunstancia alegada o finalice el nombramiento.

Por último, indicarle que, si cuando se produzca el nacimiento, usted está cobrando la prestación por desempleo, pasará a percibir la prestación de maternidad, reanudándose la prestación por desempleo, por el tiempo que reste, una vez finalice la prestación de maternidad (art. 284 TRLGSS)

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía