[24-11-23] Prórroga vacacional profesorado religión

Pregunta

Mi consulta es la siguiente: soy maestra de religión interina en un instituto, tengo previsto el cese para el 24 de diciembre. me gustaría saber si, al igual que el personal de pública docente, me correspondería percibir las vacaciones de forma retribuida y si además me cuenta ese periodo como tiempo de servicio.
Gracias.

Respuesta

Entendemos que la relación que tiene con la Administración educativa es de carácter laboral siéndole de aplicación el art. 26 del Convenio Colectivo de Profesorado de Religión de Andalucía, donde se dispone que:  

Artículo 26. Vacaciones anuales.
1. Las vacaciones anuales retribuidas del profesorado de religión se disfrutarán en el mes de agosto.
2. El personal que cese en la prestación del servicio en el transcurso del año académico, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones que corresponda, de forma análoga a lo previsto en la Orden de 10 de junio de 2020.


Por lo expuesto en su caso, le sería de aplicación el art 61 de la Orden de 10 de junio de 2020, donde se recoge la prórroga vacacional, y concretamente el apartado 4 donde se dispone que el personal funcionario interino que cese en la prestación de servicio en los cinco días lectivos anteriores al inicio de los periodos vacacionales de Navidad o Semana Santa, tendrá derecho a la prórroga del nombramiento desde el inicio de los citados periodos y hasta la finalización de los mismos, considerándose como servicios efectivos, salvo para el cómputo de la prórroga vacacional del periodo no lectivo de verano.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía