[24-11-23] Itinerancia maestos centros de adultos
Pregunta
El motivo de escribirles es porque en mi centro de educación permanente y las secciones que lo componen (CEPER Távara) muchos de los maestros que damos clase itineramos entre distintas poblaciones sin que se nos pague el complemento de itinerancia que se le paga a los docentes de primaria en la misma situación y además, para colmo de males, se nos paga el kilometraje de acuerdo con el precio antiguamente estipulado, que creo que son unos 18 céntimos el kilómetro.
La cosa es que después de hablarlo entre nosotros y no llegar a entender los motivos por los que no se nos reconoce en igualdad de condiciones con nuestros compañeros de centros rurales, estamos planteándonos iniciar algún tipo de acción legal o solicitud para conseguirlo.
Sin más, agradeciéndoles de antemano su atención y quedando a la espera de una pronta respuesta, les envío un cordial saludo.
Respuesta
A los maestros destinados en los centros de educación permanente que desarrollan su función en varios centros, se les debe reconocer tanto la reducción de su horario, como el abono de la asignación económica correspondiente.En este sentido en el apartado 5 del art. 16 de la Orden de 19 de julio de 2006, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Centros de Educación Permanente, se dispone que:
5. Los maestros y maestras itinerantes de los Centros de Educación Permanente y de las Secciones contarán con la siguiente reducción del horario semanal lectivo, según el número de kilómetros de desplazamiento semanal que deban realizar para el desarrollo de su función docente:
Hasta 30 km: 2,5 horas.
De 31 a 70 km: 3 horas.
De 71 a 100 km: 4 horas.
De 101 a 130 km: 5 horas.
De 131 a 160 km: 6 horas.
De 161 a 190 km: 7 horas.
De 191 a 210 km: 8 horas.
De 211 a 240 km: 9 horas.
De 241 a 270 km: 10 horas.
De 271 o más km: 12 horas.
Por lo expuesto si usted desarrolla su actividad en varios centros, se le debería aplicar la reducción de horario según los kilómetros que recorra, e igualmente tendría derecho a percibir la correspondiente asignación económica, ya que tal y como se estipula en el punto cuarto, los desplazamientos que implican asignación económica serán los efectuados para impartir los planes prioritarios relacionados en las Instrucciones de 28 de mayo de 2019, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, sobre el proceso de escolarización en las enseñanzas destinadas a personas adultas: Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Planes Educativos en sus diferentes modalidades.
a) Plan educativo de formación básica.
b) Plan educativo de preparación de la prueba para la obtención del título de Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de 18 años.
c) Plan educativo de tutorías de apoyo al estudio del alumnado matriculado en la modalidad semipresencial de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria
para personas adultas o del nivel Básico de idiomas.
d) Plan educativo de preparación para la prueba de acceso a ciclos formativos de grado
medio de formación profesional inicial.
e) Plan educativo de uso básico de las tecnologías de la información y la comunicación,
Plan educativo de uso básico de idiomas extranjeros y Plan educativo de fomento de la cultura emprendedora y el espíritu empresarial.
Por lo expuesto, le recomendamos que presente la reclamación correspondiente, pudiendo contactar si lo desea con su Sindicato Provincial para que le asesoren al respecto.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía