[27-11-23] Convocatoria acceso y adquisición nuevas especialidades

Pregunta

Soy profesor interino en el cuerpo de PES de filosofía. Quisiera preguntarle sobre la convocatoria de oposiciones que ha salido publicada hoy. Mi especialidad no tiene convocada plazas, pero hay un apartado en el que se dice “procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades” en la que sí está contemplada “Filosofía PES”. Quisiera saber si me afecta en mi caso de algún modo como interino, si tengo que echar la solicitud para seguir formando parte del cuerpo de interinos que creo que, hasta el 5 de diciembre, o por el contrario no es necesario y qué significa ese procedimiento.
Muchas Gracias.

Respuesta

Usted como funcionario interino no puede concurrir a los procedimientos que se han convocado mediante la Orden de 9 de noviembre de 2023, ya que se trata de un procedimiento de acceso y un procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, no siendo por lo tanto un procedimiento de ingreso al Cuerpo correspondiente.

En cuanto al procedimiento de acceso su regulación se encuentra recogida en el art. 33 y siguientes del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, donde se recoge, concretamente en el art. 35 que para poder concurrir a este procedimiento es necesario contar con los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de las titulaciones que, para el ingreso en los correspondientes cuerpos, se establecen en el artículo 13 de este Reglamento.
b) Haber permanecido en sus cuerpos de procedencia un mínimo de seis años como funcionario de carrera.
c) Acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma convocante, de acuerdo con su normativa.

Es decir, el procedimiento convocado, es un procedimiento al que puede concurrir el personal funcionario de carrera que pertenezca a un cuerpo docente clasificado como subgrupo A2, para acceder a un cuerpo clasificado como A1.   

En el caso del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, su regulación se encuentra recogida en el art. 52 y siguientes del citado Real decreto 276/2007, donde se estipula que a estas convocatorias podrán concurrir únicamente funcionarios de carrera directamente dependientes de la Administración educativa convocante.

En este caso el procedimiento es para adquirir una especialidad distinta a la de origen, pero como le hemos expuesto, solo puede concurrir personal funcionario de carrera.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía