[27-11-23] Excedencia por cuidado de familiares

Pregunta

el curso que viene, por motivo de Salud de mi padre.
En dicha comunidad no son muy beligerantes con ello.

Me gustaría saber, en caso de que me la denegaran, si puedo optar a algún permiso o excedencia de solo el curso escolar, pues luego un ya conseguiría el traslado para el curso siguiente.

O al menos cuál es el tiempo máximo que puedo estar entre un permiso y otro…
Tengo entendido que las excedencias son para dos años, y no puedo permitírmelo.

Muchas gracias

Respuesta

Si le denegaran la comisión de servicio podría solicitar una excedencia por cuidado de familiar contemplada en el art. 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la que podrá permanecer el tiempo que requiera ya que no está fijado un periodo de duración mínima, solo un periodo de duración máxima de tres años.

Esta excedencia puede solicitarse para el cuidado de familiares hasta el segundo grado, inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y siempre que no estén desempeñando una actividad retribuida.

El tiempo que permanezca en dicha situación le será computado a efectos de trienios, carrera, pensiones y prestaciones de MUFACE, teniendo derecho a la reserva del puesto de trabajo durante al menos los dos primeros años.

La solicitud debe presentarla, con al menos un mes de antelación a la fecha en la que desee pasar a la situación de excedencia, pudiendo acceder al modelo de solicitud a través de este enlace:  
https://www.feandalucia.ccoo.es/docuipdf.aspx?d=12208&s=10

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía