[27-11-23] Solicitud pase a situación de activo no disponible por cuidado de hijo menor de tres años
Pregunta
Actualmente estoy de permiso paternal, el cual, finaliza el próximo 1 de diciembre (he cogido todo permisos más lactancia acumulada), mi pregunta es qué otro permiso, me imagino, que ya no retribuido podría pedir para el cuidado de mi bebé de 6 meses (soy maestro interino con vacante) ¿sería mejor que me incorpore y ya solicitarlo en enero? ¿Si lo cojo desde enero a junio luego me pagarían el verano? ¿Tengo derecho a paro?
De antemano muchas gracias
Respuesta
Usted lo que podría hacer es solicitar continuar en situación de activo no disponible en la bolsa en base a lo recogido en los artículos 51 y 52 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas, ya que entre las causas de excepción a la exclusión de las bolsas se encuentra contemplada la de cuidado de hijo menor de tres años.La solicitud debe presentarla con al menos quince días hábiles de antelación a la fecha de finalización de los permisos derivados de la paternidad, en su caso lo antes posible.
Asimismo, indicarle que esta solicitud solo puede ser presentada una vez por cada hijo y curso académico, y el periodo que abarque el nombramiento le será computado exclusivamente a efectos de reconocimiento de servicios en la bolsa, y ello siempre que durante el mencionado período no se ejerza una actividad remunerada.
En cuanto a la prórroga vacacional debido a que el art. 61 de la citada Orden de 10 de junio de 2020, hace referencia a “servicios efectivos”, no le va a computar el periodo que se encuentre en situación de activo no disponible a efectos del cómputo de servicios requeridos para tener derecho a dicha prórroga.
También podría incorporarse y solicitar el permiso por asuntos particulares sin retribución contemplado en el apartado 25 de la Circular de 11 de junio de 2022 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada, cuya concesión está subordinada las necesidades del servicio y cuya duración es de tres meses cada dos años, debiendo indicarle respecto a éste que la Consejería nos manifestó, que el periodo de duración del permiso por asuntos particulares sin retribución es computable a todos los efectos, por lo que en principio debería contarle a efectos de tiempo de servicio en la bolsa.
También podría solicitar el permiso no retribuido recogido en el apartado III.26 de la Circular de 11 de junio de 2021, siempre que cuente con al menos un año de servicios efectivos en el sector público docente.
La duración de este permiso no podrá ser inferior a siete días naturales ni superior a tres meses, debiendo tener en cuenta que la acumulación de este permiso con los permisos recogidos en los apartados III.4.3, III.16 y III.25 no podrá exceder de doce meses cada dos años.
La concesión de este permiso se encuentra igualmente subordinada las necesidades del servicio y dichas necesidades no permitirán la autorización si la duración fuera por tiempo de un mes o inferior a un mes y coincidiera, en todo o en parte, con las siguientes fechas:
• Los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a los períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa.
• Los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio.
• El mes de septiembre.
La solicitud de ambos permisos deberá presentarla en su centro de destino mediante modelo normalizado Anexo I, con al menos quince días de antelación en el caso del primer permiso, y con al menos un mes en el caso del segundo, salvo situaciones sobrevenidas debidamente acreditadas, debiendo la dirección remitirla a la Delegación Territorial correspondiente junto con un informe, que en el caso de que sea desfavorable deberá estar motivado.
Por último indicarle, por un lado, que durante el periodo que se encuentre disfrutando del permiso, si no quiere estar desprotegido, deberá firmar un Convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social en base al artículo 19 de la Orden TAS 2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, y abonar las cotizaciones a la Seguridad Social, para lo cual le recomendamos acuda al Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) más cercano para que le indiquen la tramitación a llevar a cabo y, por otro lado, que se le realizará una detracción proporcional al periodo de permiso de las pagas extras, y no le computará tampoco a efectos de prórroga vacacional.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía