[28-11-23] Requisitos para impartir docencia en centros públicos y privados

Pregunta

Soy Licenciada en Derecho y en el presente año he finalizado Master del profesorado, en la especialidad de FOL, con la intención de abrir nuevos horizontes laborales en el mundo de la docencia. Por lo que tengo entendido, puedo impartir la asignatura de FOL, que se imparte en todos los grados medios y superiores, pero no me termina de quedar claro, qué otras asignaturas podrían impartir, además de FOL, tanto en centros privados, concertados como públicos. Imposible aclararse con toda la normativa que existe.
Muchas gracias por su atención.

Respuesta

Usted con la licenciatura que tiene y el máster de profesorado de educación secundaria, puede participar en las oposiciones para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por cualquiera de sus especialidades, con independencia de que el máster lo haya realizado de la especialidad de FOL, ya que tal y como aparece recogido en el art. 13.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, (BOE de 2 de marzo), para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, será necesario contar con:

a) El título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
b) La formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En el caso de que ingrese en el Cuerpo por la especialidad de FOL, podría impartir además de la asignatura de FOL, las siguientes materias conforme al Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias (BOE de 19 de abril):

- Economía
- Economía y Emprendimiento (ESO)
- Economía, Emprendimiento y Actividad Empresarial
- Empresa y Diseño de Modelos de Negocio

Si está haciendo referencia a la prestación de servicios como funcionario interino, los requisitos se encuentran recogidos en el Anexo III de la Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas, (BOJA de 18 de junio) con las modificaciones introducidas por la Resolución de 11 de octubre de 2022 (BOJA de 19 de octubre) y la Resolución de 22 de febrero de 2023 (BOJA de 9 de marzo). En su caso podría impartir las materias de Administración de empresas, Procesos de Gestión administrativa, Organización industrial y legislación, y Organización y gestión comercial.

En cuanto a los centros privados o concertados, los requisitos se encuentran recogidos en el art. 2 del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato.

a) Tener un título de Grado universitario o titulación equivalente.
b) Acreditar una cualificación específica adecuada para impartir las materias respectivas.
c) Tener la formación pedagógica y didáctica a la que hace referencia el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
.

Respecto al requisito del apartado b) correspondiente a la cualificación específica para acreditarlo deberá contar con alguno de los siguientes requisitos:

a) La acreditación de alguna de las condiciones de formación inicial exigidas para impartir la correspondiente materia que se encuentran recogidas en el anexo de este Real Decreto.
b) La certificación de haber superado la prueba a que hace referencia el artículo 21.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, de la especialidad a la que está asignada la materia correspondiente en los anexos III, IV y V del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria
.  

En su caso, si no cuenta con el requisito contemplado en el apartado b) deberá verificar en el Anexo I de esta disposición qué materias podría impartir. En el caso de la especialidad de FOL, por ejemplo, se exige:  

-Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado o Graduada o equivalente de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades o de las Ciencias Sociales y Jurídicas, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente, o

-Licenciado, Graduado o Graduada en Psicología.

La experiencia docente o la formación de educación superior requerida en este Anexo podrá acreditarse mediante alguno de los siguientes procedimientos:

a) Experiencia docente consistente en la impartición durante, al menos, dos cursos completos de dicha materia o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados debidamente autorizados para impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato.
b) Certificación académica personal, en la que conste haber superado al menos 24 créditos o créditos ECTS de formación, o en el caso de no figurar créditos, dos cursos académicos en cualesquiera estudios universitarios oficiales, de materias relacionadas con la formación que se desea acreditar. A estos efectos, los créditos de formación podrán ser utilizados para acreditar la formación inicial para impartir diferentes materias.
c) Realización de actividades de formación del profesorado, relacionadas con dicha materia, de una duración en su conjunto, de al menos 24 créditos o créditos ECTS, certificadas por la Administración educativa competente.


Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía