[30-11-23] Comisión de servicio intercomunitaria
Pregunta
Me han dado respuesta a una consulta que planteé sobre cómo pedir una comisión de servicios a Andalucía. Me ha quedado claro como es el procedimiento y la colocación de efectivos en Andalucía si me la conceden. Pero tengo varias dudas sobre la documentación que debo entregar y en qué plazos.
- Fotocopia del título administrativo. (¿A qué se refieren con esto?)
- Dicha comisión le tendrá que ser autorizada por la CC.AA de Cataluña, tal y como se dispone en el art. 3 del citado Real Decreto 1364/2010, en su caso entendemos que por el Departamento de Educación. (¿Cómo deben autorizarme la comisión de servicios? ¿Deben rellenar un documento específico que haya en la Junta o en la Generalitat? ¿O con sólo un escrito de qué autorizan serviría, después que yo le haya comunicado que Andalucía me ha concedido la Comisión?)
- En el caso de que le sea concedida, debe participar en el procedimiento de colocación de efectivos que se convoque por el mes de junio, debiendo aportar
una certificación expedida por el órgano competente de la Administración educativa de origen en la que conste el cuerpo al que pertenece, la antigüedad
y fecha de ingreso en el cuerpo, la especialidad o especialidades de las que es titular o tiene reconocidas, la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que ingresó en el cuerpo y, en su caso, la pertenencia al correspondiente Cuerpo de Catedráticos. (Sobre esta certificación, ¿serviría como autorización de la comisión de servicios?)
Respuesta
Respecto a lo primero que nos plantea, indicarle que cuando hace referencia al título administrativo, está haciendo referencia a su título de funcionario de carrera.En cuanto a la segunda cuestión planteada, con independencia de que exista una comunicación entre las Administraciones, lo que le recomendamos es que una vez le sea concedida la comisión de servicio presente un escrito (expone/solicita) solicitando la autorización a la Administración Educativa correspondiente de la Comunidad Autónoma de Cataluña, aunque debe tener en cuenta que el hecho de que le hayan concedido la comisión de servicio no conlleva que vaya a obtener destino, ya que la adjudicación se realiza con ocasión de vacante, y de acuerdo con el orden de preferencia establecido en el art. 8.1 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas.
En lo que respecta a la tercera cuestión planteada, decirle que entendemos que la expedición de una certificación de servicios, no puede ser considerada como una autorización de la comisión por parte de la Administración de origen.
En cualquier caso, le recomendamos que, al tratarse de cuestiones de gestión administrativa, contacte con su Sindicato Provincial donde le podrán informar personalmente.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía