[01-12-23] Solicitud días adicionales por parto y cuidado de hijo

Pregunta

Me gustaría saber si puedo solicitar periodo de permiso de maternidad no disfrutado, para adjuntarlo al tiempo de servicio para la jubilación voluntaria.
Muchas gracias.

Respuesta

Entendemos que está haciendo referencia a la solicitud de los días adicionales por parto y por cuidado de hijo contemplados en los artículos 235 y 236, en relación con la disposición transitoria 14ª del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.

En dicha regulación se dispone que las funcionarias que habiendo cotizado, aunque sea un día, a cualquier régimen de Seguridad Social (Régimen General, Autónomos, Agrario, Empleadas de Hogar, etc.) tienen derecho a que le computen a todos los efectos hasta 112 días por cada parto de un solo hijo y, si éste fuera múltiple,14 días más por cada hijo a partir del segundo, siempre que no se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o, si el parto fuese múltiple, durante el tiempo que corresponda.

Igualmente, se dispone que cuando estando cotizando a la Seguridad Social se interrumpe la cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento de un hijo, o los 3 meses anteriores a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la decisión administrativa o judicial de acogimiento preadoptivo o permanente, y la finalización del sexto año posterior a esta situación, por haberse extinguido la relación laboral por cuenta ajena, o por haber finalizado el cobro de la prestación o subsidio por desempleo, se tiene derecho a que se le compute a uno de sus dos progenitores, adoptantes o acogedores, en concepto de cuidado de hijos o menores acogidos, 270 días (solo son computables a efectos de cálculo de pensión, no para reunir los requisitos de jubilación), sin que el periodo computable supere, la interrupción real de la cotización

Para acreditar en Clases Pasivas, para su cómputo como servicios, tanto los días por parto como los días por cuidado de hijos (que son compatibles y acumulables), se deberá solicitar al INSS una “Certificación de los periodos asimilados a cotizados por parto y cuidado de hijos a efectos de su totalización por Clases Pasivas”.

Por último, indicarle que lo que no podrá solicitar será el complemento para la reducción de la brecha de género, ya que éste solo puede ser reconocido en el caso de las jubilaciones de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad (Disposición adicional decimoctava del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado).

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía