[01-12-23] Reclamación rotura de gafas

Pregunta

Trabajo en un Centro específico. Hace un par de días me rompieron las gafas, sin posibilidad de arreglo. Desconozco si los centros públicos de Andalucía disponen de seguro (la directora de mi centro no me comentó nada al respecto) o si existe algún trámite para notificarlo a la Consejería.
Muchas gracias.

Respuesta

La Consejería no tiene contratado un seguro para cubrir esa contingencia, por lo que la única opción sería presentar una reclamación patrimonial ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, conforme al procedimiento previsto en el art. 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE 2/10/2015), siempre que la rotura de las gafas se haya producido por un accidente no imputable a usted, debiendo tener en cuenta en cualquier caso, que el resultado de dicha reclamación es incierto, ya que tenemos constancia de que en algunos casos similares, la Administración ha entendido que no estaríamos ante un supuesto de responsabilidad patrimonial.

En cualquier caso, puede solicitarlo y esperar la respuesta de la Administración, debiendo tener presente que en el caso de que le sea denegado, antes de acudir a la vía judicial debe valorar lo incierto del resultado como le hemos expuesto, y los gastos que conllevaría, incluida la condena en costas.

En cuanto al procedimiento, éste se encuentra recogido en la Resolución de 25 de octubre de 2001 de la Secretaría General Técnica por la que se dispone la publicación de las Instrucciones dictadas el 11 de octubre de 2001 por el Viceconsejero sobre responsabilidad patrimonial de la Administración educativa en caso de accidentes escolares y sobre asistencia letrada al personal docente no universitario (BOJA 6/11/2001), en la cual a pesar de que no se especifique, deben entenderse encuadrados no solo los daños producidos entre alumnos y a terceras personas ajenas al centro sino también los daños producidos a los profesores.

En dicha Resolución en el punto 1 se establece que: “Debe presentar una solicitud, según modelo del anexo I, dirigida al Excmo. Sr. Consejero, en la que consten los daños, el momento en el que se produjeron, así como la presunta relación de causalidad entre los mismos y el funcionamiento del servicio público así como la evaluación económica de la reparación.
Junto a la solicitud, debe adjuntar un informe de la dirección del centro (Anexo II), así como el original de la factura de reparación, donde conste el NIF, nº de factura, razón del servicio prestado, lugar, fecha, firma y sello.
Dicha solicitud la podrá presentar en el centro que la remitirá a la Delegación de Educación correspondiente”
.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía