[04-12-23] Asignación sustitución horario de reducción dirección centro de educación especial concertado

Pregunta

Mi consulta es la siguiente: Trabajo en un centro específico de educación especial con 5 unidades. Según la Orden de 20 de agosto de 2010 a nuestro director le corresponden 5 horas de dedicación. Mientras el director ejerce esas 5 horas ¿Quién lo sustituye en el aula? Mejor dicho ¿La Consejería otorga 5 horas para contratar a otra persona (o ampliar jornada) de cualquier compañero que lo sustituya, o esas horas deben cubrirse con el resto del personal del centro sin que haya un aumento en el número de horas totales lectivas?

Respuesta

En primer lugar, indicarle que, si se trata de un centro concertado, no le seria de aplicación la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado (BOJA de 30 de agosto), ya que ésta solo es de aplicación a los centros públicos.

Una vez expuesto lo anterior debe tener en cuenta que conforme aparece estipulado en el art. 10 del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, corresponde a la dirección de la empresa la organización del trabajo, mediante la utilización óptima de los recursos humanos y materiales, siempre respetando la legalidad vigente, y con el objetivo de alcanzar un adecuado nivel de productividad, por lo que será la dirección de la empresa, la que siempre respetando la jornada prevista legalmente decida sobre cómo se organiza el trabajo.  

En cuanto a la jornada, su regulación se encuentra recogida en el art.100 del citado Convenio, donde se dispone respecto a la jornada del personal docente que:

Jornada de trabajo del personal docente.
1. El personal docente de los centros educativos tendrá una jornada laboral máxima anual de 1.250 horas de tiempo de trabajo efectivo, de las cuales se dedicarán a actividades lectivas un máximo de 850 horas, dedicándose el resto a actividades no lectivas.
La jornada semanal máxima para el personal docente será de 32 horas de trabajo efectivo, realizadas de lunes a viernes, de las cuales se dedicarán a actividades lectivas un máximo de 25. La jornada diaria no podrá superar las 8 horas como máximo entre actividades lectivas y no lectivas.
2. El personal al que se le encomienden las funciones de director/a pedagógico/a, subdirector/a pedagógico/a, jefe/a de estudios o secretario/a incrementará su jornada anual como docente en un máximo de 210 horas que deberán dedicarse a la empresa en el desempeño de esas funciones específicas
.
3. Se entiende por actividad lectiva aquella en la que se interviene directamente con los alumnos y alumnas. En Formación Profesional Básica, ciclos de enseñanzas postobligatorias, así como en los programas de transición a la vida adulta, la actividad lectiva incluye la formación en centros de trabajo, consistente en la realización de prácticas y tutorías de los alumnos y alumnas.
Debido a las especiales características del sector de la educación especial, durante los recreos el profesorado estará a disposición del empresario/a para efectuar la debida atención de los alumnos y alumnas durante los mismos. Por este motivo, el tiempo del recreo para el personal docente que lo esté atendiendo, será considerado como de actividad lectiva.
4. Se entiende por actividad no lectiva toda aquella que, sin interactuar con los alumnos y alumnas, tenga relación con la enseñanza, tales como: la preparación de clases, los tiempos libres que puedan quedar al profesor/a entre clases por distribución del horario, las reuniones de evaluación, las correcciones, la preparación de materiales, las entrevistas con padres y madres de alumnos/as o la gestión y administración de bibliotecas.


Por lo expuesto, usted tendrá que cumplir el horario y las tareas que se le asignen siempre que no se supere la jornada semanal establecida en treinta y dos horas de las cuales un máximo de veinticinco comprenden el horario lectivo.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía