[05-12-23] Solicitud reconocimiento servicios prestados guardia civil

Pregunta

Mi pregunta es concerniente a los trienios.

He trabajado como guardia civil 10 años (3 trienios) y acabo de aprobar las oposiciones de secundaria. Mi pregunta es si sería posible hacer una trasferencia de trienios y que me sean reconocidos esos 3 trienios en educación procedentes de la Guardia Civil.

Tengo mis dudas porque son distintos grupos A1-C1 y distintas administraciones nacional-autonómica, pero agradecería que me diesen respuesta.

Un saludo

Respuesta

Usted efectivamente tendrá derecho al reconocimiento de los servicios prestados como funcionario del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo  primero de la Ley 70/1978 de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, donde se estipula que se reconocen a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de la Local, de la Institucional, de la de Justicia, de la Jurisdicción del Trabajo y de la Seguridad Social, la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos en dichas Administraciones, previos a la constitución de los correspondientes Cuerpos, Escalas o plazas o a su ingreso en ellos, así como el período de prácticas de los funcionarios que hayan superado las pruebas de ingreso en la Administración pública.

En su caso, concretamente en apartado tercero de dicho artículo recoge que los funcionarios de carrera incluidos en el apartado uno, tendrán derecho a percibir el importe de los trienios que tuviesen reconocidos por servicios sucesivos prestados, desempeñando plaza o destino en propiedad, en cualquiera de las mencionadas esferas de la Administración, o en la Administración Militar y Cuerpos de la Guardia Civil y Policía Armada.

Para solicitar dicho reconocimiento, la tramitación será la siguiente:  

- Presentar una solicitud (expone/solicita) en la Administración/es donde prestó los servicios, en su caso, solicitando le sea expedido un “Certificado de Servicios Previos” (llamado Anexo I), adjuntando la documentación acreditativa de los servicios prestados (nombramientos, ceses, contratos, etc.).
- Cuando le sea expedida dicha certificación (Anexo I), deberá solicitar en la Delegación Territorial donde tenga su destino como profesor de enseñanza secundaria, el reconocimiento a efectos de servicios de dichos periodos, cumplimentando el modelo de solicitud, llamado Anexo II, reseñando por orden cronológico todos los servicios prestados en función de la/s certificación/es obtenida/s, debiendo adjuntar dichas Certificaciones de Servicios Previos (Anexo I).

Ambos modelos de instancia podrá obtenerlos en la web de la Consejería de Educación o en la de CCOO, pudiendo realizar la presentación de forma presencial en la Delegación de Educación correspondiente, o en cualquier registro de la Administración, o de forma telemática a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación, a la que podrá acceder a través de este enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced/oficina-virtual
 
En cuanto a la valoración le seria de aplicación lo recogido en el art. 2 del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, y en el art. 65.b) de la Ley 5/2023 de la Función Pública andaluza, donde se dispone que:  

b) Los trienios, que consisten en una cantidad que será igual para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, por cada tres años de servicio.
En el supuesto de que el personal funcionario preste sus servicios sucesivamente en diferentes cuerpos de distinto subgrupo o grupo de clasificación, tendrá derecho a seguir percibiendo los trienios devengados en los cuerpos anteriores.
Los trienios se percibirán, en su totalidad, por las cuantías que correspondan al subgrupo o grupo de clasificación en el que el personal funcionario se encuentre en servicio activo en el momento de su devengo, o del cuerpo desde el que hubiera pasado
, en su caso, a la situación de servicios especiales, sin que ello pueda suponer que perciba un importe inferior equivalente a la suma total de los importes individualizados de los trienios que tenga reconocidos en cada grupo o subgrupo, en cuyo caso percibiría estos.
Aquellas personas que, habiendo tenido con anterioridad la condición de personal laboral fijo de las distintas Administraciones públicas, hayan accedido a la condición de personal funcionario de carrera con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación del artículo segundo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración pública, operada por la disposición final segunda de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, tendrán derecho a que los trienios que tengan perfeccionados o reconocidos como personal laboral les sean abonados, tras adquirir la condición de personal funcionario de carrera, en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados.
El devengo de los trienios se efectuará aplicando a los mismos el valor que corresponda a los del cuerpo, escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las desempeñadas durante el tiempo de servicios prestados que se reconozcan. Los servicios prestados en condición distinta a la de personal funcionario de carrera se valorarán, en todo caso y a efectos retributivos, en la misma cuantía que corresponda a los del cuerpo, escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las prestadas.


En función de lo expuesto, se le deberán reconocer tres trienios por la cuantía que corresponda a la plaza que ocupaba en la Guardia Civil (Grupo C1), y el cuarto trienio cuando lo cumpla, en la cuantía correspondiente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria Grupo A1), aunque dentro de ese periodo de tres años se incluya un año de servicios prestados en la Guardia Civil.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO