[12-12-23] Asignación vigilancia recreos

Pregunta

¿Están exentos los directores de realizar guardias de recreo?

Gracias

Respuesta

En el caso de los centros de enseñanza infantil y primaria el art. 13.2 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, estipula que:  

“Para el cuidado y vigilancia de los recreos podrá organizarse un turno entre los maestros y maestras del centro, a razón de una persona de vigilancia por cada dos grupos de alumnos y alumnas o fracción, del que quedará exenta la persona que ejerza la dirección del centro”.

En el caso de los institutos de educación secundaria, aunque no está contemplada expresamente esta exención en la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, así como el horario del centro, del alumnado y del profesorado, debe tener en cuenta que debido a las funciones que tiene atribuida la dirección, y la responsabilidad adyacente a su cargo, la práctica habitual es que cuando se confecciona el horario no se le asignen horas de guardia de recreo.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía