[12-12-23] Excedencia y permisos por asuntos particulares no retribuidos interino

Pregunta

Soy profesora de secundaria interina y con 16 años trabajados. Este año he obtenido una vacante por SIPRI el 15 de septiembre. Mi situación familiar es muy compleja puesto que tengo un niño de 11 años con una enfermedad rara y discapacidad del 76%, totalmente dependiente... la situación laboral de mi marido ha cambiado y con mi horario y teniendo que desplazarme a 80km, es imposible que pueda llevar y recoger a mis hijos al colegio y al instituto el mayor...
No sé qué puedo hacer...no tengo familiares que me puedan ayudar, no sé si puedo acogerme a algún tipo de inactividad o excedencia, aunque sea ahora, ya terminando el primer trimestre...

Muchas gracias!

Respuesta

Las fechas para declararse inactivo son las recogidas en el art. 48.2 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y victimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas.

a) En el plazo establecido para el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, a que se refiere el artículo 4.1.
b) Durante el primer trimestre, con un plazo máximo de antelación para su solicitud de dos días hábiles, antes de la publicación de las correspondientes convocatorias de provisión de vacantes y sustituciones a través del Sistema de Provisión de Interinidades (SIPRI).


En su caso, al estar ocupando una vacante sobrevenida, y no haber solicitado la no incorporación por la circunstancia contemplada en el apartado d) del art. 51 de la citada Orden (cuidado de familiares), cuando le fue adjudicada, entendemos que la opción seria plantear ante la Consejería la situación sobrevenida tras dicha adjudicación, ya que entendemos que le podría ser concedida la excedencia contemplada en el Artículo 163 de la Ley 5/2023 de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.


Artículo 163. Situaciones administrativas del personal funcionario interino.
1. El personal funcionario interino podrá encontrarse en alguna de las  siguientes situaciones administrativas:
a) Servicio activo.
b) Excedencia por cuidado de familiares.
c) Excedencia por razón de violencia de género.
d) Excedencia por razón de violencia terrorista.
e) Suspensión de funciones.
2. En el supuesto de que el puesto de trabajo que viniera desempeñando fuera provisto reglamentariamente o concurra alguna de las causas de cese previstas legalmente, procederá el cese del personal funcionario interino en servicio activo, excedente o suspendido.


Otra opción que tendría sería solicitar el permiso por asuntos particulares sin retribución contemplado en el apartado III.25 de la Circular de 11 de junio de 2022 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada, cuya concesión está subordinada las necesidades del servicio y cuya duración es de tres meses cada dos años, debiendo indicarle respecto a éste que la Consejería nos manifestó, que el periodo de duración del permiso por asuntos particulares sin retribución es computable a todos los efectos, por lo que en principio debería contarle a efectos de tiempo de servicio en la bolsa.

También podría solicitar el permiso no retribuido recogido en el apartado III.26 de la Circular de 11 de junio de 2021 cuya duración no podrá ser inferior a siete días naturales ni superior a tres meses, y que podría acumular al anterior, siempre que la acumulación de estos permisos con los permisos recogidos en los apartados III.4.3, III.16 no exceda de doce meses cada dos años.

La concesión de este permiso se encuentra igualmente subordinada las necesidades del servicio y dichas necesidades no permitirán la autorización si la duración fuera por tiempo de un mes o inferior a un mes y coincidiera, en todo o en parte, con las siguientes fechas:

• Los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a los períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa.
• Los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del  régimen ordinario de clase del mes de junio.
• El mes de septiembre.

La solicitud de ambos permisos deberá presentarla en su centro de destino mediante modelo normalizado Anexo I, con al menos quince días de antelación en el caso del primer permiso, y con al menos un mes en el caso del segundo, salvo situaciones sobrevenidas debidamente acreditadas, debiendo la dirección remitirla a la Delegación Territorial correspondiente junto con un informe, que en el caso de que sea desfavorable deberá estar motivado.

Por último indicarle, por un lado, que durante el periodo que se encuentre disfrutando del permiso, si no quiere estar desprotegido, deberá firmar un Convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social en base al artículo 19 de la Orden TAS 2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, y abonar las cotizaciones a la Seguridad Social, para lo cual le recomendamos acuda al Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) más cercano para que le indiquen la tramitación a llevar a cabo y, por otro lado, que se le realizará una detracción proporcional al periodo de permiso de las pagas extras, y no le computará tampoco a efectos de prórroga vacacional.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía