[13-12-23] Excedencia por cuidado de hijo y comisión de servicio

Pregunta

Me estoy planteando solicitar una excedencia por cuidado de menor de 3 años al finalizar el permiso por parto y las 4 semanas adicionales, desde septiembre de 2024 hasta junio de 2025.

Actualmente tengo plaza definitiva, pero lejos de mi domicilio y por tanto preciso de comisión de servicio. Al reingreso de esta excedencia, ¿estoy obligada a incorporarme en mi definitiva, o puedo solicitar comisión?

Respuesta

En primer lugar indicarle que si tras el disfrute del permiso de maternidad y de cuatro semanas adicionales, disfruta del permiso de lactancia de forma acumulada, y a continuación solicita la excedencia por cuidado de hijo, tal y como aparece recogido en el apartado III.7 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente, la Administración va a proceder al reintegro de las cantidades que entiende indebidamente percibidas, de acuerdo con el compromiso de permanecer en activo hasta que el menor cumpla los dieciséis meses, por lo que se le practicará una deducción de haberes de tres días por cada mes de permiso solicitado hasta que el menor cumpla los dieciséis meses.

En cualquier caso, lo que le recomendamos es que en el caso de que así sea, impugne dicha detracción, ya que existe alguna sentencia, entre ellas la sentencia de  la Sala de lo Social del Tribunal Supremo 570/2022 de 22 de junio, que aunque ha sido dictada en el ámbito de la jurisdicción social, y por lo tanto no es de aplicación al personal funcionario, si podría servir de argumentación para solicitar la no detracción de los haberes, y  ello en base  al principio de igualdad entre hombres y mujeres, dado que la mayoría del personal que solicita esta  excedencia es mujer.

En este sentido en dicha sentencia se recoge que “el principio general contenido en el artículo 4 de la LOI según el que la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Ello significa, por un lado, que la igualdad entre mujeres y hombres constituye valor supremo del ordenamiento jurídico; y, por otro, que consecuentemente, la aplicación de tal principio debe considerarse criterio hermenéutico imprescindible para la interpretación de las normas jurídicas.”

En base a lo expuesto, concluye que “en caso de que puedan sostenerse interpretaciones diferentes de un precepto, debe optarse por aquella que resulte más favorable al ejercicio de los derechos de conciliación en cuanto que, como ponen de relieve tanto la Ley 35/ 1999, la Ley Orgánica 3/2007 , como el RD Ley 6/2019, se trata de medidas adoptadas por el legislador al amparo del art. 9.2 de la CE, para garantizar el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo establecido en el art. 14 CE”.

Una vez dicho lo anterior, y en cuanto a la cuestión que nos plantea sobre el reingreso al servicio activo tras el disfrute de la excedencia, indicarle que tal y como aparece recogido en el apartado V de la Resolución de 15 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan reglas aplicables a determinados procedimientos en materia de reingreso al servicio activo y de asignación de puestos de trabajo, el reingreso se realizará en el mes de julio en el mismo destino definitivo que tenía antes de pasar a la situación de excedencia, pero podría solicitar una comisión de servicio por cuidado de hijo menor de tres años.

En el caso de que le fuera concedida la comisión de servicio, tendría que participar en la colocación de efectivos que se celebre en el mes de junio, debiendo tener en cuenta que, si participa desde la situación de excedencia por cuidado de hijo, aunque no hubiera solicitado el reingreso, deberá incorporarse al destino adjudicado, no pudiendo continuar en la situación administrativa de excedencia por dicha causa, salvo que desista de su participación cuando se publique la resolución provisional de adjudicación de destinos provisionales.

Por último, decirle que, para poder participar en la colocación de efectivos, en el caso del personal beneficiario de una comisión de servicio por conciliación de la vida personal, laboral y familiar, debe cumplir con el requisito de haber participado en el concurso de traslados de forma efectiva, salvo que la normativa hubiera impedido su participación o hubiese actuado como miembro de las comisiones de baremación del concurso de traslados del año en curso.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
 
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía