[13-12-23] Permiso por hospitalización

Pregunta

El día 1 de diciembre mi marido fue intervenido quirúrgicamente, y requiere cuidados en casa. ¿Cuándo debería incorporarme a mi puesto laboral?

Respuesta

La regulación del permiso por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica, se encuentra recogida en el art. 48.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio y en el apartado III.1 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducción de jornada del personal docente, en su redacción dada por la Instrucción 9/2023 de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos

En su caso al tratarse de una hospitalización de un familiar de primer grado de afinidad, que requiere de cuidados posteriores en el domicilio, acreditados mediante informe médico, le corresponderían cinco días hábiles, por lo que, si el primer día de permiso fue el día 1 de diciembre, tendría que incorporarse el día 12 de diciembre.

En cualquier caso, lo que sí debe tener en cuenta es que este permiso se puede disfrutar de forma consecutiva desde el día del inicio del hecho causante, o de modo no consecutivo, pero en este caso, el periodo de disfrute del permiso estará supeditado a las necesidades del servicio, y además solo se podrá reconocer mientras persista el hecho causante.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía