[14-12-23] Utilización instalaciones deportivas centro

Pregunta

Quería haceros la siguiente consulta:
La pregunta es sobre el uso de las pistas deportivas del instituto por personal ajeno al Centro y sin ninguna vinculación con el mismo.
El problema nos surge porque en el Centro, damos clase en horario de tarde tanto la Escuela de idiomas como la enseñanza de adultos.
Las pistas deportivas están vacías y se mete gente extraña al Centro, con el consiguiente ruido y descontrol.
No sé si existe alguna norma que regule el uso de estas instalaciones, o si, por el contrario, al ser públicas estas personas están en su derecho de usarlas.
Espero vuestra respuesta, gracias.

Respuesta

Las pistas deportivas forman parte de las instalaciones del centro, y por lo tanto el acceso a las mismas durante el horario ordinario del centro, debería estar controlado mediante puertas o vigilancia personal, debiendo recoger el reglamento de organización del centro, las normas de uso de dichas instalaciones, tal y como se dispone en el art. 26 del Decreto 327/2010 por el que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria. En este sentido, debe tener en cuenta que en el caso de que se produzca un accidente, se podría declarar la responsabilidad patrimonial de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por permitir el acceso a unas instalaciones sin control.    

Con independencia de lo anterior, lo que sí está previsto es que, una vez finalizado el horario ordinario del centro, se pueda hacer uso de las pistas deportivas y otras instalaciones recreativas de los centros, para actividades educativas, culturales, artísticas, deportivas o sociales organizadas por el propio centro, por parte de las asociaciones de madres y padres, por entidades locales o por entidades sin ánimo de lucro, pero siempre que se haya presentado un proyecto que deberá ser aprobado por la Dirección General competente en materia de planificación educativa, previo informe de la Delegación territorial correspondiente. Dicho proyecto deberá describir la actividad a realizar, su finalidad y desarrollo, la persona o personas físicas responsables, las dependencias, incluidas las instalaciones deportivas a utilizar, así como los días y horas, tal y como se recoge en el art. 26 de la Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar, en su redacción dada por la Orden de 27 de marzo de 2019.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía