[15-12-23] Compatibilidad preparador oposiciones

Pregunta

Me gustaría consultar una duda sobre la compatibilidad de las plazas ayudante doctor y otros puestos de trabajo. No sé si podrá ayudarme, si no es así, disculpe las molestias.

Mi duda es, ¿las plazas de ayudante doctor están sujetas a la Ley 53/84 de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas? Es decir, ¿podría estar ocupando una plaza como ayudante doctor y compatibilizarlo con alguna de las actividades que se mencionan en el artículo diecinueve (concretamente, en la preparación para el acceso a la función pública) o por el contrario este tipo de plazas no son compatibles con ninguna actividad?

Gracias de antemano.

Respuesta

La Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, es aplicable a los profesores ayudantes doctores, no obstante lo anterior, debe tener en cuenta que las actividades recogidas en el art. 19 de la citada Ley están excluidas del régimen de incompatibilidades, y por lo tanto podrá llevarlas a cabo siempre que sea en los términos recogidos en la misma.  

Artículo diecinueve.

Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes:

a) Las derivadas de la Administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.
b) La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine.
c) La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas.
d) La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.
e) El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido.
f) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
g) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y
h) La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.


En este caso, en el supuesto concreto que usted nos plantea, dicha actividad sería compatible siempre que tenga un carácter ocasional y no supere la duración de setenta y cinco horas al año.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía