[18-12-23] Participación SIPRI estando disfrutando de permiso maternidad

Pregunta

Si estoy de baja por maternidad en el segundo trimestre y este derecho lo he adquirido por estar trabajando en una empresa privada y me convoca SIPRI, ¿cómo participo?

Respuesta

Si la convocan para cubrir una sustitución o una vacante sobrevenida mientras se encuentra disfrutando de un permiso de maternidad, deberá solicitar, en el momento de participar, pasar a la situación de activo no disponible, al estar incluido entre los supuestos de excepción a la exclusión de las bolsas el de hallarse disfrutando de los permisos relacionados con la maternidad o la paternidad, debiendo aportar la documentación acreditativa correspondiente,  (art. 51 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y victimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas)

Una vez le sea reconocida esta circunstancia, pasará a la situación de activo no disponible, y le contará exclusivamente a efectos de bolsa el periodo del nombramiento, pero siempre que durante dicho periodo no desarrolle ninguna actividad remunerada, pudiendo la Administración requerir datos al respecto, tal y como aparece recogido en el art. 63.3 de la citada Orden, debiendo por ello solicitar el cese en su puesto de trabajo.

En cualquier caso, debe tener en cuenta que, aunque tal y como aparece contemplado en el art. 284 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, “cuando el trabajador se encuentre en situación de maternidad o de paternidad y durante las mismas se extinga su contrato por alguna de las causas previstas en el artículo 267.1, seguirá percibiendo la prestación por maternidad o por paternidad hasta que se extingan dichas situaciones, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación”, debido a que, en su caso, se trata de un supuesto que es bastante específico, al ser un cese voluntario, y a que la norma puede interpretarse en diversos sentidos, lo que le recomendamos es que antes de cesar, solicite información en el INSS para evitar que pueda perder el derecho a la prestación de maternidad.

En el caso de que le informaran de que perdería la prestación, otra opción que tendría, seria solicitar pasar a la situación de inactivo en la bolsa, en este caso durante el primer trimestre del curso, en un plazo máximo de dos días hábiles antes de la publicación de las correspondientes convocatorias de SIPRI, conforme aparece recogido en el art. 48 de la citada Orden de 10 de junio de 2020, debiendo tener en cuenta que solo podrá solicitarlo una vez por curso y que podrá solicitar pasar de nuevo a la situación de activo en los últimos diez días lectivos del primer y segundo trimestres de cada curso.   

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía