[20-12-23] Fecha de inicio jubilación y disfrute de vacaciones en periodo previo
Pregunta
Me jubilo el 4 de abril, ya con más de 60 años, entiendo que el día de la jubilación no es laboral ¿verdad? Por otro lado, creo que me corresponden 8 días de las vacaciones de verano (ya que no las disfrutaré), pero si cuenta hacia atrás, me pillan las vacaciones de Semana Santa, ¿se cuentan esos días o continúo completando los 8 días antes de las vacaciones de Semana Santa?
Respuesta
Si usted ha solicitado como fecha de jubilación el día 4 de abril, ese sería su último día de prestación de servicios, y el cese en el servicio activo surtirá sus efectos el día siguiente, es decir, el día 5 de abril. Por tanto, al día siguiente de la fecha de jubilación que aparece en la Resolución de jubilación, será el día que comienza su jubilación efectiva.En cuanto a la segunda cuestión planteada, los días que le corresponderían serían 2,5 días por mes o parte proporcional de dichos días por fracción de mes de servicios prestados redondeando al alza las fracciones iguales o superiores a medio día, siempre que se haya generado el disfrute el primer día (en su caso serían 18 días). Lo que sí debe tener en cuenta es que dentro de dicho periodo se incluirá el periodo de semana santa ya que no es periodo vacacional, y por lo tanto no se interrumpirá el cómputo, excepto los días festivos.
Para solicitarlo, debe rellenar el primer apartado del punto 2.2 del Anexo I, que hace referencia a las vacaciones anuales retribuidas, indicando los días hábiles que le corresponderían y el periodo (de tal a tal fecha) en el apartado 2.3, debiendo tener en cuenta que dicho Anexo debe rellenarlo y presentarlo ante la Delegación Territorial de Educación correspondiente, una vez haya recibido la Propuesta de jubilación de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería y haya confirmado la decisión de no desistir del procedimiento, debiendo adjuntar dicha Propuesta.
En cualquier caso, hemos de indicarle que existe una sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Sevilla en la que se ha denegado dicho disfrute desde el mes de septiembre, al considerar, por un lado que debe atenderse al criterio general del “año natural” y por otro lado que deben tenerse en cuenta las necesidades del servicio, manifestando en este sentido que “no puede desconocerse un derecho absoluto del funcionario al disfrute de la vacación anual, si bien un derecho "relativo" al disfrute en el periodo de su elección, que queda, en cualquier caso, supeditado a las razones de servicio (concepto recogido expresamente en el Decreto 349/96) y a la concurrencia con el mismo derecho ostentado por otros funcionarios”.
Es por ello por lo que es posible que le sea denegado el reconocimiento desde el día 1 de septiembre y le sea reconocido desde el 1 de enero (8 días), pudiendo recurrir en alzada dicha denegación ya que entendemos que produce una discriminación del personal que se jubila a partir del mes de septiembre, como es su caso. En el supuesto que desestimaran su recurso tanto de forma expresa como por silencio administrativo, deberá valorar si le compensa iniciar el procedimiento contencioso-administrativo por el riesgo que conlleva de una posible condena en costas en el caso de que sus pretensiones fueran desestimadas.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía