[21-12-23] Reducción horaria jefe de sección y asignación enseñanzas CEPER

Pregunta

Estoy nombrado como jefe de estudios delegado de una sección de educación permanente. Tengo destino provisional allí. Se me adjudicó este verano para este curso. A esta sección vienen dos personas de mi CEPER de otras secciones una con destino definitivo en otra sección perteneciente al CEPER y otra con destino provisional. Como digo, vienen a mi sección a completar horario y a cubrir la demanda que hay en mi centro. La Normativa (Orden 19 de julio de 2006, determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los centros de educación permanente) dice art. 17,3: "En las secciones, la persona titular de la jefatura de estudios delegada tendrá una reducción de 3 horas lectivas semanales, siempre que haya al menos dos maestras o maestros dependientes de la Consejería de Educación". ¿Cuándo dice “haya” significa que deben estar asignadas al centro con código de destino? o que si dan clase en el centro ya se considera que "hay" al menos dos maestros (somos 3 en mi sección) Y otra cosa, se supone que el criterio para elegir grupos (art.8) si no hay acuerdo, es, con prioridad, el equipo directivo. Luego, los de destino definitivo y por último los de destino provisional. En qué orden elegiría yo grupos si:
1. soy jefe de estudios delgado.
2. uno de los compañeros que viene es jefe de estudios delegado y con destino definitivo en otra sección del CEPER.
3. Hay un tercer compañero que tiene destino provisional en el CEPER pero no en mi sección.

No tengo la reducción concedida y no he elegido grupo porque mi nombramiento llegó muy tarde.

Respuesta

Entendemos que al hacer referencia el art. 17.3 de la Orden de 19 de julio de 2006, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Centros de Educación Permanente, a maestras o maestros dependientes de la Consejería de Educación, y no especificarse que deban tener destino en dicha sección, entendemos que debería incluirse a todos los docentes dependientes de la Consejería que impartan clase en ese centro, con independencia de donde tengan su destino, por lo que en su caso, le correspondería que le practicaran la reducción correspondiente.

En cuanto a la segunda cuestión planteada, efectivamente el art. 8 de la citada Orden recoge que la asignación de enseñanzas la realizará la dirección del centro, y en caso de que no exista acuerdo se aplicará el siguiente orden de prioridad:

a) Los miembros del Equipo directivo.
b) Los maestros y maestras con destino definitivo en el Centro por orden de antigüedad en el mismo. En caso de empate se tendrá en cuenta la mayor antigüedad como funcionario de carrera o como laboral fijo.
c) El resto de maestros y maestras por orden de antigüedad en el Centro. En caso de empate mayor tiempo destinado en enseñanzas para personas adultas.


Al existir dos maestros que forman parte del equipo directivo, se debería aplicar el segundo criterio y por lo tanto debería tener prioridad en la elección el compañero que tiene destino definitivo en el CEPER, a continuación, usted al formar parte del equipo directivo y en tercer lugar el otro compañero que también tiene destino provisional.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía