[21-12-23] Reducción del IRPF de las Pensiones de la Mutualidad de Enseñanza Primaria

Pregunta

He pertenecido a MUFACE y a la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria, desde que aprobé oposiciones en 1975 hasta mi jubilación en 2009.
Me remiten desde MUFACE un certificado porque al parecer, puedo reclamar compensaciones, por haber estado pagando dos mutualidades, según sentencia del tribunal supremo 707/2023 de 28 de febrero de 2023.
Les agradeceré me informen al respecto sobre esta cuestión y las gestiones que tendría que realizar a estos efectos

Respuesta

Ante las peticiones realizadas por pensionistas a MUFACE para que les certifique las cuotas satisfechas a la antigua Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria a fin de poder solicitar a la Agencia Tributaria la rectificación de las declaraciones del IRPF correspondientes a los ejercicios de 2019 a 2022 y poder hacer efectiva la aplicación del punto 3 de la Disposición Transitoria Segunda (DT2ª) de la Ley 35/2006 del IRPF por la que se determina la minoración de un 25% el importe de la pensión de jubilación de la mencionada Mutualidad a integrar en la base imponible del impuesto (como recoge la sentencia del Tribunal Supremo 707/2023 de 28 de febrero, sobre la tributación de pensionista de la antigua Mutualidad de Banca), MUFACE ha optado por enviar a todos los posibles afectados una certificación en la que se acredita la pertenencia a la extinta Mutualidad y que ésta se integró en MUFACE (Fondo Especial) el 01/08/1976, indicando que no puede determinar ni la fecha de ingreso del mutualista ni las cuotas abonadas, al no disponer de datos.

La mencionada sentencia reconoce que las aportaciones que realizó un trabajador a la Mutualidad Laboral de Banca comprendidas desde el 01/01/1967 hasta el 31/12/1978, fecha en que ésta se integró en la Seguridad Social, no pudieron considerarse como gastos deducibles de la base imponible del impuesto del IRPF, ya que la normativa vigente en su momento no lo contemplaba, por lo que de no aplicar la mencionada DT2ª supondría una doble imposición tributaria. Considerando que de la parte de pensión que se está percibiendo de la Seguridad Social, correspondiente a la parte de años que se ha cotizado a la Mutualidad respecto al total de años cotizados en su vida laboral, solo tiene que tributar el 75%.

En su caso, en el supuesto que reclame a la Agencia Tributaria los beneficios que reconoce la sentencia y se los aplique en los mismos términos de la misma, le correspondería, en atención a los datos que nos apunta, lo siguiente:

Como ingresó en 1975, y desconocemos la fecha exacta, en el supuesto que a 31/12/1978 tuviera consolidado un trienio estará cobrando anualmente de pensión de la Mutualidad 440,40 euros brutos (36,70 euros mensuales), en caso de no haberlo consolidado, 421,32 euros brutos (35,11 euros mensuales). Consideremos que está en el primer supuesto.

Como se jubiló en 2009, y desconocemos la fecha exacta, supongamos que completó 34 años cotizados.

El porcentaje de pensión al que sería aplicable el punto 3 de la DT2ª sería el 8,82% de la pensión (porcentaje correspondiente a 3 años cotizados de un total de 34), que son 38,84 euros (440,40 x 0,0882). De esta parte de pensión solo tendría que tributar el 75%, es decir, por 29,13 euros (38,84 x 0,75), por lo que su base imponible se reduciría en 9,71 euros cada año (38,84 – 29,13).

Considerando que le puede estar correspondiendo tributar en torno a un 19% por las dos pensiones que está recibiendo (Mutualidad y Clases Pasivas), le supondría un ahorro anual de 1,84 euros (9,71 x 0,19).

Al ser tan pequeña la pensión de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria, complementaria a la que se percibe de Clases Pasivas, los efectos de esta sentencia entre los distintos casos que se puedan presentar en los docentes funcionarios, es insignificante, no comparables con los trabajadores de Banca, que solo perciben la pensión de la Seguridad Social y los efectos que producen son mayores. Salvando, claro está, aquella persona que estuviera cotizando a cualquiera de las mutualidades laborales existentes y con posterioridad a su integración en la Seguridad Social, ingresara en MUFACE y Clases Pasivas, que podrían estar en una situación semejante a los trabajadores de Banca.

Para tener una visión más global de sus posibles efectos, consideremos un docente que ingresó en la Mutualidad el 01/01/1960 y se jubilara en 2005 (con 70 años y 46 años cotizados). Como tenía 6 trienios a 31/12/1978 percibe una pensión anual de 535,80 euros brutos (44,65 euros mensuales). Tributaría de la siguiente manera:

-Parte de pensión por cotizado del 01/01/1960 a 31/12/1966 (7 años representa el 15,22% de pensión): exenta de tributar el 100% de dicha parte, es decir, no tributaría por 81,55 euros.

-Parte de pensión por cotizado del 01/01/1967 a 31/12/1978 (12 años representa el 26,09% de pensión): tributaría el 75% de la parte de 139,79 euros, es decir, 104,85 euros (exenta de tributar por el punto 3 de la DT2ª 34,94 euros).

-Parte de pensión por cotizado del 01/01/1979 a 31/12/2005 (27 años representa  el 58,69% de pensión): tributa el 100% de la parte, es decir, 314,46 euros.

Como hemos considerado que un pensionista jubilado voluntario o forzoso tributa en torno a un 19%, le supondría un ahorro anual de 6,64 euros (34,94 x 0,19).

Por todo ello, consideramos que el envío generalizado de la certificación de MUFACE a todos los mutualistas responde más a una decisión organizativa del trabajo administrativo de la Entidad que a la utilidad que puede tener para sus asociados. De hecho, la difusión la ha realizado aclarando que desconoce el alcance y los efectos que puede tener la mencionada sentencia.

En caso de continuar interesada en presentar la solicitud de reclamación a la AT, se puede poner en contacto con el Sindicato de Enseñanza de CCOO de su provincia.

De necesitar alguna aclaración más al respecto, puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía