[21-12-23] Descanso mínimo entre jornadas personal docente

Pregunta

¿Hay contemplado un periodo mínimo de descanso entre una jornada y otra?

Respuesta

No tenemos constancia de la existencia de regulación específica en el ámbito de la función pública, sobre las horas de descanso que deben mediar entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente.

En cualquier caso, indicarle que sí existe una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (Directiva 2003/88/CE) (Diario oficial de la Unión Europea de 18 de noviembre), que establece en su art. 3 que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten de un período mínimo de descanso diario de once horas consecutivas en el curso de cada período de veinticuatro horas.

Al ser de aplicación dicha Directiva a todos los sectores tanto públicos como privados y no estar incluida la enseñanza entre los supuestos de excepción, consideramos que debería mediar al menos once horas desde la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía