[22-12-23] Compatibilidad para impartir acciones formativas
Pregunta
En la nueva ley de FP (RD 659/2023), que aún no está definida en el ámbito autonómico de Andalucía, se especifica en el art. 165.4-5 que se puede ampliar voluntariamente la dedicación sin entrar en incompatibilidades dado que es de interés público.
Entiendo que, con esta ley, los profesores que impartimos en FP, tenemos la posibilidad de trabajar impartiendo más horas adicionales de FP siempre y cuando no sea en nuestro horario, ¿es esto correcto?
Siendo así, ¿podríamos trabajar desde ya en empresas que impartan de forma privada ciclos de FP? ¿Hay alguna limitación de horas o retribución? ¿Hay que esperar a que salgan instrucciones específicas en Andalucía?
Gracias.
Respuesta
Lo dispuesto en el art. 165.4 del Real Decreto 659/2023 de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional es una traslación de lo recogido en la Disposición adicional primera de la ahora derogada Ley Orgánica 5/2002 de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, donde se disponía que:Disposición adicional primera. Habilitación del profesorado de formación profesional.
1. El profesorado de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, así como el de Profesores Técnicos de Formación Profesional, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de Mayo, de Educación, podrán ejercer sus funciones en los centros de titularidad pública con oferta integrada, impartiendo todas las modalidades de formación profesional de conformidad con su perfil académico y profesional, y siempre que reúnan los requisitos para impartir los módulos incluidos en los títulos de formación profesional o en los certificados de profesionalidad correspondientes. Este profesorado podrá completar la jornada y horario establecidos para su puesto de trabajo impartiendo acciones formativas de las otras modalidades. Asimismo, podrán ampliar voluntariamente su dedicación, considerándose de interés público y no sujeta a autorización de compatibilidad.
2. A los efectos previstos en el artículo 3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal Laboral al Servicio de las Administraciones Públicas, la impartición de la formación, en sus distintos ámbitos, tendrá la consideración de interés público.
Una vez expuesto lo anterior, y en cuanto a las cuestiones que nos plantea, entendemos que habrá que estar al desarrollo que se realice del citado Real Decreto 659/2023 de 18 de julio, para verificar cuándo será posible impartir dichas acciones formativas y en qué condiciones.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía