[22-12-23] Solicitud excedencia por interés particular

Pregunta

Soy funcionaria y quisiera saber los requisitos para solicitar una excedencia por interés particular y el periodo mínimo de duración.

Respuesta

La regulación de la excedencia por interés particular se encuentra recogida en el art. 89.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En dicha regulación se recoge que los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.

Asimismo, se dispone que las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma.

En este sentido el art. 149 de la Ley 5/2023 por la que se aprueba la Ley de la Función Pública de Andalucía dispone que el personal funcionario de carrera podrá obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando haya prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas durante un período mínimo de dos años inmediatamente anteriores, situación en la que deberá permanecer durante un período mínimo de un año, y no pudiendo volver a solicitar otro nuevo periodo de excedencia hasta que no hayan transcurrido dos años de servicios efectivos desde el final de la anterior excedencia.

Por lo expuesto, entendemos que, le debería ser de aplicación lo recogido en la citada Ley 5/2023, y por lo tanto si cuenta con más de dos años de servicios efectivos previos podría solicitarla y la duración mínima sería de un año.

Lo que sí debe tener en cuenta es que, esta modalidad de excedencia no   conlleva la reserva del destino, y no le será computable a efectos de ascenso, trienios, derechos pasivos (pensiones) y prestaciones de MUFACE; con la excepción de esta última que puede seguir disfrutando de sus prestaciones abonando tanto la aportación suya como la que le corresponde al Estado.

El reingreso, podrá solicitarlo una vez haya transcurrido el año, participando en el procedimiento de colocación de efectivos que se convoque a mediados del mes de junio o principios del mes de julio, o bien participando en el concurso de traslados que se convoque a finales del mes de octubre o principios del mes de noviembre, o bien solicitándolo en cualquier momento.

En este último caso, la Administración le dará una vacante en el supuesto de que exista, hasta la finalización del curso, siendo este puesto adjudicado irrenunciable por lo que en el caso de que no la ocupara, volvería a la situación de excedencia por interés particular, en la que debería permanecer hasta que transcurra otro año. Si ocupara la vacante hasta final del curso correspondiente, deberá participar a partir de ese momento en los procedimientos de colocación de efectivos que se convoquen para la obtención de un destino provisional y en los concursos de traslados que se convoquen hasta la obtención de un destino definitivo.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía