[28-12-23] Deducción retribuciones permiso por asuntos particulares no retribuidos

Pregunta

Quería hacer una consulta sobre el cómputo de lo días sin retribución. Si solicito los días 29 de febrero y 1 de marzo ¿cuántos días me descontarían?

Respuesta

Tal y como aparece recogido en el apartado III.25 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente, el cómputo de días a contabilizar a efectos de la deducción de retribuciones, será el periodo comprendido entre el día que deje de prestarse servicio y el día de la efectiva incorporación, salvo que se solicite un único día, en cuyo caso solo se detraerán los haberes correspondientes a dicho día.

Es por ello, por lo que si en su caso, va a solicitar los días 29 de febrero y 1 de marzo, le van a descontar los haberes correspondientes al periodo comprendido entre los días 29 de febrero y 3 de marzo (cuatro días).

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía