[02-01-24] Disfrute diferido permiso por matrimonio

Pregunta

Si me caso el día 1 de junio de 2024 ¿podría solicitar el disfrute del permiso en el mes de septiembre?
Muchas gracias.

Respuesta

La regulación del permiso por matrimonio se encuentra recogida en el art. 48.l) del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en su redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2023 y en el apartado III.14 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente, en su redacción dada por la Instrucción 9/2023.

En dicha disposición se recoge que la duración del permiso es de quince días naturales consecutivos que se podrán disfrutar a partir del hecho causante (incluyendo el día que se celebre el matrimonio o se constituya la pareja de hecho), o dentro del año natural correspondiente siempre que las necesidades del servicio lo permitan. En este sentido en dicha Circular se especifica que las necesidades del servicio impedirán el disfrute en los siguientes periodos:

a) los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa.

b) los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio.

c) el mes de septiembre.

Por lo expuesto, si usted solicitara el disfrute del permiso en el mes de septiembre, se lo van a denegar en base a las necesidades del servicio, debiendo solicitarlo por lo tanto en otra fecha que no coincida con las reseñadas en la Circular.  

Por último, indicarle que la solicitud deberá presentarla en modelo normalizado Anexo I en su centro de destino con al menos un mes de antelación a la fecha del disfrute, debiendo aportar la documentación acreditativa correspondiente en el plazo de veinte días hábiles desde expedición del certificado de matrimonio o de la inscripción como pareja de hecho, siendo el órgano competente para su concesión la Delegación Territorial correspondiente.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.