[08-01-24] Jubilación voluntaria Clases Pasivas

Pregunta

Soy funcionaria del cuerpo de profesores de secundaria. Cuando llegue el día que cumpla los 6o años me gustaría jubilarme, pero dudo si tendría la pensión máxima, si no fuese así, seguiría trabajando.
Para esa fecha habré cotizado 33,1 años a la seguridad social, de los cuales unos 29 son como profesora, el resto en un colegio concertado y otros trabajos.
Mi pregunta es si se puede completar con ese tiempo.

Gracias

Respuesta

Tal y como aparece recogido en el art. 32 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, a efectos del cálculo de los servicios efectivos serán considerados todos los periodos de cotización que el personal tenga reconocidos en cualquier régimen público de la Seguridad Social, por lo que efectivamente le van a ser reconocidos todos los periodos cotizados, y por lo tanto le serán computados para el cálculo 33 años.

Lo que sí debe tener en cuenta es, por un lado que, en su caso, debido a que todos los servicios no han sido prestados en el Régimen de Clases Pasivas, para el cálculo de la pensión se le deberá aplicar la fórmula recogida en el art. 31.2 de la citada norma, y por otro lado que las pensiones públicas no pueden alcanzar una determinada cuantía, que se fija en la Ley de Presupuestos del Estado (3.175,04 euros brutos mensuales el presente año).

Asimismo, indicarle que en el supuesto de tenga hijos, si estando cotizando a la Seguridad Social se hubiera interrumpido la cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento de un hijo (tres meses en caso de adopción o acogimiento), y la finalización del sexto año posterior a esta situación, por haberse extinguido la relación laboral por cuenta ajena, o por haber finalizado el cobro de la prestación o subsidio por desempleo, tendrá derecho a que se le compute en concepto de cuidado de hijos o menores acogidos a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización, el periodo en el que se haya interrumpido la cotización, siendo el periodo computable como máximo 270 días por hijo. Dicho periodo computable no podrá superar la interrupción real de la cotización, y el beneficio por este cuidado de hijos, incluyendo los posibles periodos de excedencia por cuidado de hijos, no podrá superar los 5 años por beneficiario, tal y como aparece recogido en el artículo 236 y en la disposición transitoria 14ª del citado Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, y en los artículos 5 al 9 del Real Decreto 1716/2012 de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE de 31 de diciembre). Este derecho le corresponde a la madre, aunque en caso de renuncia se puede beneficiar el padre.

Igualmente podrá solicitar el reconocimiento de hasta 112 días por cada parto de un solo hijo y, si éste fuera múltiple,14 días más por cada hijo a partir del segundo, siempre que cuente con al menos un día de cotización a cualquier régimen de Seguridad Social (Régimen General, Autónomos, Agrario, Empleadas de Hogar, etc.), y no se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o, si el parto fuese múltiple, durante el tiempo que corresponda, tal y como aparece recogido en el art. 235 del Real Decreto Legislativo 8/2015.  

Por lo expuesto, le recomendamos que cuando se aproxime la fecha, contacte con su Sindicato Provincial para que le realicen un cálculo de su pensión, en base a todos estos factores.

Si necesita alguna aclaración más al especto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía