[10-01-24] Regulación imposición medidas corrección alumnos

Pregunta

Querría conocer si hay alguna normativa que regule la expulsión de alumnos de clase.
Gracias

Respuesta

Aparte de lo que se pueda contemplar en el plan de convivencia, el art. 30 y siguientes del Decreto 327/2010 por el que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria, regula las normas de convivencia, recogiéndose las conductas contrarias a dichas normas, las medidas de corrección y disciplinarias, así como el procedimiento de imposición de dichas medidas, y los órganos competentes en cada caso.

Concretamente, y en cuanto a la cuestión que nos plantea, el art. 35 recoge las distintas medidas de corrección que pueden imponerse, entre las que se encuentra la suspensión de la asistencia a clase en el caso de que el alumno esté perturbando el desarrollo de las actividades de la clase:

1. Por la conducta contemplada en el artículo 34.1.a) se podrá imponer la corrección de suspensión del derecho de asistencia a esa clase de un alumno o alumna. La aplicación de esta medida implicará que:

a) El centro deberá prever la atención educativa del alumno o alumna al que se imponga esta corrección.
b) Deberá informarse a quienes ejerzan la tutoría y la jefatura de estudios en el transcurso de la jornada escolar sobre la medida adoptada y los motivos de la misma. Asimismo, el tutor o tutora deberá informar de ello al padre, a la madre o a los representantes legales del alumno o de la alumna. De la adopción de esta medida quedará constancia escrita en el centro.


2. Por las conductas recogidas en el artículo 34, distintas a la prevista en el apartado anterior, podrán imponerse las siguientes correcciones:

a) Amonestación oral.
b) Apercibimiento por escrito.
c) Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los institutos de educación secundaria.
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
e) Excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia al centro por un período máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

3. Las actividades formativas que se establecen en las letras d) y e) del apartado anterior podrán ser realizadas en el aula de convivencia a que se refiere el artículo 25, de acuerdo con lo que el centro disponga en su plan de convivencia.


En el caso de que se trate de un centro de educación infantil y primaria, la regulación se encuentra contemplada en el art. 29 y siguientes del Decreto 328/2010 por el que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros de educación especial, recogiéndose concretamente en el art. 34 la medida de suspensión de la asistencia a clase.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía