[11-01-24] Posibilidad de concurrir a proceso selectivo en situación de IT
Pregunta
Buenas, les agradezco de antemano su respuesta. Soy interino con vacante. Actualmente, me encuentro de baja laboral y estoy pendiente de una cita con mi médico para que me derive a salud mental por depresión y ansiedad, relacionadas con mi trabajo (llevo muchos años en un centro de difícil desempeño).
Este año tenemos oposiciones de estabilización en las cuales estamos obligados a presentarnos. Entiendo que no hay ningún impedimento en concurrir a las pruebas. Según la convocatoria de 2022, no sé puede concurrir:
"Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del
Cuerpo de Maestros y de la especialidad a la que se opta. No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica de la docencia"
Entiendo que ahí se refiere a una enfermedad recurrente y no a una incapacidad temporal, como es mi caso.
Esa es la duda, si puedo presentarme a las oposiciones estando de baja laboral.
Gracias
Respuesta
Consideramos que efectivamente al tratarse de una patología que solo le impedirá de forma temporal el ejercicio de su actividad docente, y no tratarse por lo tanto de una enfermedad de carácter permanente que le impida realizar su labor docente tanto ahora como en el futuro, no existiría ningún impedimento legal para que pueda concurrir al proceso selectivo.Es por ello por lo que si dicha patología que padece no le impide realizar las pruebas que conforman el proceso selectivo, que entendemos que así será, podría participar en las oposiciones, debiendo indicarle que existe alguna sentencia que ha venido a manifestar que la imposibilidad de llevar a cabo las labores docentes durante la situación de incapacidad temporal no implica necesariamente la imposibilidad de llevar a cabo otras actividades de carácter más puntual que conlleven el ejercicio de derechos profesionales, circunstancia que entendemos se daría en el supuesto que nos plantea.
Incluso en el caso del personal que tiene alguna dificultad para concurrir a alguna o algunas de las pruebas, derivada de la situación en la que se encuentra, tenemos constancia de la existencia de sentencias del Tribunal Supremo, entre ellas la STS 5003/2012 de 6 de julio de 2012 dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en el Recurso de Casación 1351/2011 en las que se reconoce el derecho a aplazar el examen o a adaptarlo al estar acreditado que el día señalado para efectuar el examen la recurrente estaba absolutamente impedida, entendiendo que:
“Sin negar el carácter vinculante que poseen las bases de cualquier convocatoria, debe reiterarse que su interpretación y aplicación debe hacerse siempre en el sentido más favorable a la mayor efectividad del artículo 23.2º CE y, en consecuencia, deberá ser rechazada cualquier aplicación de las mismas que conduzca a un resultado que no sea compatible con el derecho reconocido en el precepto constitucional que acaba de mencionarse. Y esta clase de resultado será de apreciar cuando la estricta aplicación de unas bases dificulte el acceso a la función pública en virtud de criterios carentes de racionalidad, con una desproporción manifiesta o derivados de hechos que no sean imputables al aspirante que sufriría la exclusión”.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía