[12-01-24] Cómputo antigüedad empresa tras excedencia voluntaria

Pregunta

He estado trabajando unos 8 años de 2013 a 2021, como Educadora de menores infractores con medidas judiciales, es una concesión pública, dependiente de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. Secretaría General Técnica.

En agosto de 2021 solicite a la empresa una excedencia voluntaria para ocupar un puesto en el Ayuntamiento como funcionaria interina por dos años, cuando han pasado los dos años he solicitado el reingreso de la excedencia, y primero se me comunicó que no existían vacantes, pero el pasado diciembre se me trasladó una vacante y he iniciado contrato indefinido el 2 de enero de 2024.

La duda que tengo me surge con respecto a la antigüedad en la empresa, tengo entendido que el tiempo de la excedencia no computa a efectos de antigüedad, pero lo que tenía acumulado anteriormente sí, si me pueden resolver este asunto y como tratarlo con la empresa. Ahora se ha producido un cambio en la concesión del servicio y es importante el tema de la antigüedad para que me subrogue la nueva empresa.

El Convenio por el que nos regimos es el IV Convenio Colectivo de Reforma Juvenil y Protección de Menores.

Respuesta

El art. 63 del IV Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores, (BOE de 18 de febrero de 2021), que regula la antigüedad, estipula que “la fecha del cómputo de antigüedad será la de ingreso en la empresa, independientemente del tipo de contrato suscrito con el trabajador o trabajadora”.

Asimismo, indicarle que en la regulación de la excedencia voluntaria contemplada en el art. 84 se dispone que “su duración no será tenida en cuenta ni computará a efectos de antigüedad del trabajador en la empresa”, por lo que solo debe excluirse del cómputo de la antigüedad el periodo de duración de la excedencia.

Por lo expuesto, le recomendamos que en el caso de que la empresa no le reconozca los ocho años anteriores al pase a la situación de excedencia, contacte con su Sindicato Provincial para que le asesoren personalmente.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía