[12-01-24] Requisitos para impartir docencia en centro concertado

Pregunta

Tengo una duda respecto a las condiciones para impartir clase de música en centros privados y concertados.
Soy músico profesional desde hace 30 años, pero mi titulación es la de Licenciado en Biología, con el CAP realizado. Se que con estas titulaciones NO estoy habilitado para impartir música, y mi consulta es la siguiente:
¿Me habilitaría el aprobar la oposición de música, aunque no me llamen de la bolsa? ¿Si me llaman desde la bolsa y ejerzo, ya estaría habilitado para impartir música en la privada y concertada?

Gracias y un saludo

Respuesta

Los requisitos para impartir materias en los centros concertados son los recogidos en el art. 2 del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato.

Artículo 2. Requisitos de formación inicial.
El profesorado de los centros privados podrá impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato si reúne los siguientes requisitos de formación:

a) Tener un título de Grado universitario o titulación equivalente.
b) Acreditar una cualificación específica adecuada para impartir las materias respectivas.
c) Tener la formación pedagógica y didáctica a la que hace referencia el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
.

En cuanto al requisito del apartado b) correspondiente a la cualificación específica para acreditarlo deberá contar con alguno de los siguientes requisitos:

a) La acreditación de alguna de las condiciones de formación inicial exigidas para impartir la correspondiente materia que se encuentran recogidas en el anexo de este Real Decreto.
b) La certificación de haber superado la prueba a que hace referencia el artículo 21.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, de la especialidad a la que está asignada la materia correspondiente en los anexos III, IV y V del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria
.

Por lo expuesto, efectivamente si aprobara la prueba recogida en el art. 21.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero de la especialidad de música, podría impartir dicha materia, ya que también contaría con el requisito recogido en el apartado c) del art. 2, si el CAP ha sido obtenido antes del día 1 de octubre de 2009, debiendo tener en cuenta además que este requisito le va a ser requerido para participar en el proceso selectivo.

Por último, indicarle que, para impartir dicha materia, si supera la prueba del proceso selectivo a la que hace referencia esta disposición, no sería necesario que contara con tiempo de servicio en la bolsa.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía