[12-01-24] Efectos no participación interino en la colocación de efectivos

Pregunta

Tengo algunas dudas que me gustaría me aclararan: ¿Si a un interino se le olvida echar la solicitud en la petición de destinos, ¿qué sucede con él, en qué situación quedaría? ¿Lo echarían de la bolsa con derecho a paro? ¿Podría retomar su puesto en la bolsa en otra convocatoria o quedaría desplazado al final de la misma?
Muchas gracias.

Respuesta

Tal y como aparece recogido en el art. 15.5 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y victimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas, el personal funcionario interino que no participe en una convocatoria de adjudicación de destinos provisionales, pasará a la situación de inactivo en la bolsa de oficio, no pudiendo por lo tanto obtener destino ni realizar sustituciones mientras permanezca en dicha situación. No obstante, podrá solicitar pasar de nuevo a la situación de activo por una sola vez por curso académico, en los últimos diez días lectivos del primer y segundo trimestre de cada curso.

En cualquier caso, debe tener en cuenta que, si no participara en la siguiente convocatoria anual de adjudicación de destinos, será excluida de la bolsa, aunque hubiera solicitado pasar a la situación de activo en los plazos fijados. Además de lo expuesto, tal y como se dispone en el art. 50.3 de la citada Orden, si ingresara de nuevo tras la exclusión en una bolsa, lo haría como aspirante a interino y en el momento en que comience a prestar servicio en Andalucía o en otra administración educativa, se le reconocerán los servicios que tuviera reconocidos antes de la exclusión, conforme a lo establecido en los artículos 36 y 46.8.  

Por último indicarle, respecto al abono de la prestación de desempleo que entendemos que es posible que no le reconozcan el derecho, ya que tal y como viene recogido en el art. 262 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, (TRLGSS), la protección de la contingencia de desempleo está prevista para quien pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo o vean suspendido su contrato o reducida su jornada ordinaria de trabajo, recogiéndose en el art. 266 entre los requisitos para el nacimiento del derecho a la prestación, el de acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada.

En el mismo sentido el art. 267.2 del TRLGSS, recoge que no se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:  

a) Cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo lo previsto en el apartado 1.a) 5.º.
b) Cuando, aun encontrándose en alguna de las situaciones previstas en el apartado 1, no acrediten su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada, a través del compromiso de actividad.
c) Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por sentencia firme y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del trabajador o no se hiciere uso, en su caso, de las acciones previstas en el artículo 279 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
d) Cuando no hayan solicitado el reingreso al puesto de trabajo en los casos y plazos establecidos en la legislación vigente
.

En cualquier caso, puede solicitarla para verificar la postura del servicio de empleo.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía