[15-01-24] Solicitud subsidio MUFACE
Pregunta
La semana que viene hago tres meses de baja por enfermedad común, y no sé exactamente los trámites y dirigidos a que organismo. La baja médica la seguiré mandando al centro educativo, y tengo que solicitar el subsidio a MUFACE.
Creo que ese subsidio no llega al 100 de las retribuciones que estoy cobrando antes de la IT, ¿qué puedo hacer para solicitar y a quien lo que me falta hasta llegar al 100%? y si tengo derecho a cobrarlo.
Hay un documento modelo 145, retenciones sobre rendimientos del trabajo, Comunicación de datos al pagador, que no sé cómo se tramita y si es necesario entregar ahora.
Muchas gracias y espero su respuesta.
Respuesta
Efectivamente a partir del día noventa y uno desde el pase a la situación de IT, la Administración educativa solo le va a abonar las retribuciones básicas, por lo que deberá solicitar el subsidio de MUFACE conforme a lo recogido en el art. 13 de la Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.La solicitud puede presentarla de forma telemática a través de la sede electrónica de la página web de MUFACE a la que podrá acceder a través de este enlace:
https://www.muface.es/muface_Home/muface_Index.html., debiendo adjuntar el modelo 145 de la AET para el cálculo de las retenciones.
En lo que respecta al abono de la cantidad adicional hasta alcanzar el salario íntegro que venía percibiendo antes de pasar a la situación de IT, la Delegación territorial le abonará un complemento (aparece en la nómina con el código 26) a fin de que las retribuciones no sufran pérdidas por estar de baja, en aplicación del acuerdo sindical plasmado en el art. 76.2 de la Ley 5/2023 de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía debiendo tener en cuenta que la suma de las cantidades que perciba del órgano para el que presta sus servicios y la correspondiente al subsidio, no podrá exceder del importe de las percepciones que viniera percibiendo el tercer mes de la licencia.
Por último, indicarle que la cuantía del subsidio, consistirá, tal y como aparece recogido en el art. 96 del Real Decreto 375/2003 por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, en la mayor de las dos cantidades siguientes:
a) El 80 por ciento de las retribuciones básicas (sueldo, trienios y grado, en su caso), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondientes al tercer mes de licencia.
b) El 75 por ciento de las retribuciones complementarias devengadas en el tercer mes de licencia.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía