[15-01-24] Solicitud permiso matrimonio

Pregunta

Me gustaría plantear una duda relacionada con el permiso de matrimonio. Soy interina y voy a casarme el 5 de octubre de este año. Teniendo en cuenta mi orden de bolsa y mi tiempo de servicio, es difícil que tenga vacante informatizada de cara al próximo curso.
Me han comentado algunos compañeros que el permiso de matrimonio debe solicitarse con un mes de antelación desde el centro escolar. Sin embargo, 1 mes antes de mi boda no creo que esté trabajando todavía, sino que supongo que entraré a mitad de septiembre (este año, por ejemplo, mi primer día de trabajo fue el 20 de septiembre).
Mi duda, por lo tanto, es cómo puedo gestionar el permiso de matrimonio, ya que es casi seguro que para la fecha de mi boda esté trabajando, pero no creo que un mes antes tenga ya asignado un centro escolar. Estamos a punto de reservar el viaje de novios, pero necesito asegurarme antes de que podré gestionar mi permiso de alguna manera.

Muchas gracias de antemano por la ayuda. ¡Un saludo!

Respuesta

Efectivamente el permiso de matrimonio debe solicitarse con al menos un mes de antelación en el centro de destino, tal y como aparece recogido en el apartado III.14 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente, en su redacción dada por la Instrucción 9/2023.

En estos supuestos en los que existe una imposibilidad de solicitarlo en el plazo establecido, según nos han comunicado en alguna Delegación Territorial de Educación, que es el órgano competente para su concesión, dependiendo de la antelación con la que se solicita se está concediendo o no, concretamente en la Delegación territorial de Málaga, que no sabemos si será la que le correspondería el próximo curso, nos han comunicado que si se solicita por ejemplo con dos días de antelación no suelen reconocerlo, pero que si el plazo es mayor y no se ha podido solicitar antes, si suelen concederlo, no pudiendo por lo tanto asegurarle que le vaya a ser reconocido.

En cualquier caso, lo que le recomendamos es que en el momento en que tenga conocimiento del destino adjudicado en SIPRI, presente la solicitud y realice un seguimiento de ella.

Otra opción es disfrutarlo con posterioridad, siempre que sea dentro del año natural y debiendo tener en cuenta que, en este caso, el periodo de disfrute está subordinado a las necesidades del servicio, y que dichas necesidades impedirán su disfrute cuando coincida en todo o en parte con las siguientes fechas:

-    Los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa.
-    Los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio.
-    El mes de septiembre.


Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía