[16-01-24] Validez titulación extranjera homologada
Pregunta
Tengo una duda sobre los requisitos para la convocatoria del procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, en el área de física y química, lo comento a continuación:
Tengo un título extranjero “Ingeniero Ambiental” homologado/equivalente al grado de licenciatura por el ministerio de educación de España en el año 2009, y por otro lado tengo un doctorado por una universidad pública española en 2019, mi duda es:
Cuando estoy rellenando la solicitud con los datos académicos debo de elegir la titulación para el ingreso al cuerpo, y no estoy seguro en si poner el título de ingeniería ambiental extranjero que es equivalente al grado de licenciatura o presentarme con el título de doctor conseguido en España. Tengo la impresión de que por ser una homologación en el año 2009 se haya quedado obsoleta, ya que en el Boja pone que homologaciones/equivalencia según decreto 889/2022 de 18 de octubre, y puede pasar que me eliminen por no aportar una titulación española.
Muchas gracias por su ayuda, espero su pronta respuesta.
Respuesta
Tal y como aparece recogido tanto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre (art. 5) como en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, (art. 4), que es el que se le aplicaría a usted, la homologación otorga al título desde la fecha en que sea concedida y expedida la correspondiente credencial, los mismos efectos que el título español al que se homologa en todo el territorio nacional.Además de lo expuesto debe tener en cuenta lo recogido en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 889/2022, donde se dispone en su apartado 4 que:
4. No podrá iniciarse un nuevo procedimiento de homologación basado en el presente real decreto en los supuestos en que ya hubiera recaído una resolución, en el momento de su entrada en vigor, respecto de solicitudes de homologación a un título español del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por la disposición adicional primera del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, tramitadas conforme al Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, al Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o al Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior.
No podrá iniciarse un nuevo procedimiento de declaración de equivalencia basado en el presente real decreto en los supuestos en que ya hubiera recaído una resolución en el momento de su entrada en vigor respecto de solicitudes de declaración de equivalencia a nivel académico de Grado, Máster Universitario o Doctorado tramitadas conforme al Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, y de solicitudes de homologación a los niveles académicos de Diplomado/a, Licenciado/a o Doctor/a tramitadas conforme al Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero.
Estas solicitudes de inicio serán inadmitidas en los términos del artículo 4.4 del presente real decreto.
Por lo expuesto, al otorgársele la misma validez al título extranjero que al título español al que se homologa, sin limitación temporal, y no ser posible solicitar nuevamente la homologación, consideramos que si la titulación ha sido debidamente homologada y se encuentra inscrita en el registro correspondiente deberá serle reconocida como válida para ser aportada como requisito.
En cualquier caso, para su mayor tranquilidad puede contactar con la Consejería de Educación.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía