[17-01-24] Excedencia por cuidado de familiares

Pregunta

Acabo de solicitar un permiso sin retribución para cuidar a mi padre, que está enfermo en el hospital, probablemente necesite más tiempo, estoy pensando pedir una excedencia por cuidado de un familiar. Como hay que solicitarlo con un mes de antelación, lo tengo que hacer ya, pero no sé cómo hacerlo y si se puede hacer a continuación de terminar el período de permiso que acabo de solicitar, que si me lo conceden sería el 16 de febrero.
GRACIAS Y UN SALUDO.

Respuesta

La regulación de la excedencia por cuidado de familiares se encuentra contemplada en el art. 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el art. 151 de la Ley 5/2023 de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, donde se dispone que el tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera profesional y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación, y que se reservará el puesto de trabajo desempeñado con carácter definitivo y en el caso de que el puesto ocupado fuera provisional, la reserva se mantendrá mientras el puesto no se cubra por los procedimientos previstos en esta ley.

Una vez expuesto lo anterior, indicarle que no existe ningún inconveniente para solicitar la excedencia por cuidado de familiares a continuación del disfrute del permiso por asuntos particulares.

La solicitud podrá presentarla de forma presencial o telemática, mediante el modelo al que podrá acceder a través de este enlace:

https://www.feandalucia.ccoo.es/docuipdf.aspx?d=12208&s=10

Por último, indicarle que el período de excedencia será único por cada persona causante y que en el caso de que dos personas empleadas públicas generasen el derecho a disfrutar de esta excedencia por la misma persona causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía