[18-01-24] Obligación de participar proceso selectivo

Pregunta

Me gustaría me resolvieran una duda, gracias de antemano. Como sabemos ha salido la convocatoria del proceso de selección. Soy interina, ¿estoy obligada a presentarme? Se que hay un acuerdo de hace unos 4 años. ¿Sigue vigente?

Respuesta

Con carácter general, efectivamente desde que se produjo la modificación del art. 20 del Decreto 302/2010 por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de puestos de trabajo docentes, efectuada por el Decreto 84/2018 de 2 mayo (BOJA de 3 de mayo), y la aprobación de Orden de 18 de junio de 2018 por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal docente, no es necesario presentarse a las oposiciones para no ser excluido de las bolsas al eliminarse de las causas de exclusión, la no participación en el proceso selectivo.  

Aunque dicha Orden ha sido derogada por la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, y las bolsas de trabajo docentes (BOJA de 18 de junio), en esta nueva Orden tampoco aparece recogido en su art. 50, entre los motivos de exclusión de las bolsas la no participación en el procedimiento selectivo

No obstante lo anterior, en el caso de la convocatoria realizada por la Orden de 12 de diciembre de 2022, debido a que se trata de plazas de estabilización, debe tener en cuenta que en  la Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se recoge que: “Las convocatorias de estabilización que se publiquen podrán prever para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de interinos específicas o su integración en bolsas ya existentes. En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, sí hayan obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente”.

Igualmente se recoge respecto a estas convocatorias de estabilización, en el citado Real Decreto-Ley 14/2021, y posteriormente la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, que el incumplimiento del plazo máximo de permanencia de tres años en la plaza dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, y que la no participación del candidato en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a dicha compensación. Aunque en la convocatoria de Andalucía no se recoge nada en este sentido, y en principio estas disposiciones están destinadas a los interinos que vienen ocupando durante tres años o más la vacante que sale a concurso y no la obtiene, para evitar cualquier duda lo más recomendable sería participar, aunque será usted la que deberá valorar la participación.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía