[19-01-24] Exención, dispensa y abstención vocal tribunal oposiciones
Pregunta
Actualmente ejerzo como maestro funcionario en un colegio con plaza definitiva. Este año me presento a oposiciones para secundaria, dándose la circunstancia de que coincidirán en el tiempo con las oposiciones de maestros (a las que podrían llamarme como vocal de tribunal) Observo en la tramitación telemática de la Junta que sólo permiten a los que ya fueron tribunal en la anterior convocatoria y no incluye, por ejemplo, esta situación... (ni se puede escribir para alegarlo). ¿Cómo podría exigirse el derecho a presentarse a oposiciones de distinto cuerpo?
Gracias
Respuesta
El plazo que se ha abierto ahora es para solicitar ser excluido del sorteo, por lo que solo está contemplado para el supuesto recogido en el apartado 5.5.1 de la convocatoria del procedimiento selectivo.Una vez expuesto lo anterior, indicarle que las únicas causas de dispensa, exención, abstención y recusación de los miembros de los tribunales de oposiciones son las recogidas en el Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes y en la base quinta de la convocatoria, debiendo tener en cuenta que en principio participar en un proceso selectivo sin más, no es causa de exención definida en la norma, y por lo tanto no le exime de la obligación que le impone la Administración convocante.
No obstante entendemos que deben permitirle realizar las actuaciones y pruebas de carácter presencial, debiendo tener en cuenta que lo contrario supondría una limitación de sus derechos como funcionario de carrera, por lo que lo que debe hacer, en el caso de que sea nombrado vocal, es exponer sus circunstancias a la presidencia del tribunal, solicitando la exención.
Por último indicarle que aunque evidentemente no sea su caso, podría haber consecuencias en aquellos otros en los que la finalidad de concurrir al proceso selectivo fuera la de evitar ser miembro del Tribunal de Oposiciones, cuestión que podría estimarse como “fraude de ley” y tener consecuencias disciplinarias, siguiendo lo que se establece en el art. 6.4º del Código Civil que dispone lo siguiente:
“4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía