[19-01-24] Aportación titulaciones oposiciones
Pregunta
Quiero hacer la inscripción en la especialidad de Técnicas de Patronaje y Confección (617) del cuerpo de Maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño (596). Yo tengo el título técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño en Estilismo de Indumentaria, que es una de las titulaciones requeridas para el desempeño de puestos en régimen de interinidad y también título equivalente a efectos de docencia para la especialidad a la que me quiero presentar.
Por otro lado, también dispongo del título de Diseño en la Especialidad en diseño de Moda (Regulado en el Decreto 233/2005, de 14 de Julio) y recientemente he realizado la adaptación al grado de los Estudios Superiores de Diseño Especialidad Diseño de Moda (tengo certificado y pago de tasas del título). ¿Teniendo el Grado en Diseño, debo presentar este título para el ingreso a la especialidad de Técnicas de Patronaje y Confección o puedo hacerlo con el Título de Técnica Superior? No he encontrado en ningún lado que los Estudios Superiores de Diseño de Moda sea una titulación afín para acceder a las listas. Si me presento con el título de Técnica Superior, podría presentar el título de Grado como mérito en el 2.3.2?
Necesito resolver esta duda antes del 19 de enero para poder hacer la inscripción.
¡Saludos!
Respuesta
Tal y como aparece recogido en el apartado 2.2.4 de la Orden de 12 de diciembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria del procedimiento selectivo, para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, será requisito necesario contar con algún título de diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.En el caso de la especialidad de Técnicas de Patronaje y Confección, en el Anexo IX del Real Decreto 276/2007 se recoge como título equivalente el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Estilismo de Indumentaria, por lo que efectivamente sería válido para concurrir a este proceso selectivo por dicha especialidad, al igual que el título de grado que posee.
En cualquier caso, lo que debe tener en cuenta es que en el supuesto de que aporte el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, como requisito, la práctica habitual viene siendo que no se reconoce ninguna puntuación en el apartado 2.1 del baremo (expediente académico del título alegado), ya que, de hecho, solo se relacionan en dicho apartado, las titulaciones de diplomado universitario, ingeniero técnico o arquitecto técnico, para los cuerpos docentes del subgrupo A2.
También es cierto que existe jurisprudencia, entre ellas la Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, Sección séptima, dictada en el Recurso de Casación 370/2011, que han venido a determinar que “no cabe extraer de dicha enumeración que los únicos títulos valorables serían los allí contemplados, con exclusión de los demás, puesto que ello, en primer lugar, dejaría fuera no sólo a las titulaciones equivalentes a efectos de docencia sino también a los títulos de grado —que tampoco aparecen incluidos expresamente en dicha relación -, sin que, como ya dijimos, la Ley Orgánica 2/2006 prevea ni establezca diferencias de trato en el desarrollo de los procesos selectivos según la titulación habilitante para participar en ellos”
Por lo expuesto, usted deberá valorar qué puntuación obtendría tanto en el caso de que aportara como requisito el título de técnico superior como en el caso de que aportara el título de grado, debiendo tener en consideración que, en el primer supuesto, para que le valoraran el expediente académico tendrá que reclamarlo y acudir a los tribunales de justicia.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía