[23-01-24] Certificación periodos asimilados a cotizados por parto y beneficios por cuidados de hijos a efectos de su totalización por Clases Pasivas

Pregunta

Me hablan de un" certificado de periodos asimilados por parto y o beneficio por cuidado de hijos a efecto de cotización para la prestación de clases pasivas", No entiendo a qué corresponde y me jubilo en dos años, pero no tendré 35 cotizados, sino 32 ¿esto aumentaría mi cotización?

Respuesta

Efectivamente, está previsto que en el supuesto de que estando cotizando a la Seguridad Social se hubiera interrumpido la cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento de un hijo (tres meses en caso de adopción o acogimiento), y la finalización del sexto año posterior a esta situación, por haberse extinguido la relación laboral por cuenta ajena, o por haber finalizado el cobro de la prestación o subsidio por desempleo, tendrá derecho a que se le compute en concepto de cuidado de hijos o menores acogidos a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización, el periodo en el que se haya interrumpido la cotización, siendo el periodo computable como máximo 270 días por hijo. Dicho periodo computable no podrá superar la interrupción real de la cotización, y el beneficio por este cuidado de hijos, incluyendo los posibles periodos de excedencia por cuidado de hijos, no podrá superar los 5 años por beneficiario, tal y como aparece recogido en el artículo 236 y en la disposición transitoria 14ª del citado Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, y en los artículos 5 al 9 del Real Decreto 1716/2012 de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE de 31 de diciembre). Este derecho le corresponde a la madre, aunque en caso de renuncia se puede beneficiar el padre.

Asimismo podrá solicitar el reconocimiento de hasta 112 días por cada parto de un solo hijo y, si éste fuera múltiple,14 días más por cada hijo a partir del segundo, siempre que cuente con al menos un día de cotización a cualquier régimen de Seguridad Social (Régimen General, Autónomos, Agrario, Empleadas de Hogar, etc.), y no se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o, si el parto fuese múltiple, durante el tiempo que corresponda, tal y como aparece recogido en el art. 235 del Real Decreto Legislativo 8/2015.  

Para ello deberá, solicitar al INSS, una “certificación de los periodos asimilados a cotizados por parto y beneficios por cuidados de hijos a que tenga derecho, a efectos de su totalización por Clases Pasivas”, y que deberá adjuntar a la solicitud de jubilación.

Igualmente indicar que, si se tratara de una jubilación forzosa o por incapacidad permanente tendrá derecho a solicitar el “Complemento para la reducción de la brecha de género”, cuya cuantía fijada para el presente año en 464,80 euros anuales distribuidos en catorce pagas de 33,20 euros mensuales, siempre que el derecho no le corresponda al otro progenitor.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía