[23-01-24] Acreditación experiencia docente y formación superior para impartir clase en centro concertado
Pregunta
La acreditación de la experiencia docente y la formación superior se puede llevar a cabo mediante alguno de los siguientes procedimientos:
a) Experiencia docente consistente en la impartición durante, al menos, dos cursos completos de dicha materia o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados debidamente autorizados para impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato.
b) Certificación académica personal, en la que conste haber superado al menos 24 créditos o créditos ECTS de formación, o en el caso de no figurar créditos, dos cursos académicos en cualesquiera estudios universitarios oficiales, de materias relacionadas con la formación que se desea acreditar. A estos efectos, los créditos de formación podrán ser utilizados para acreditar la formación inicial para impartir diferentes materias.
c) Realización de actividades de formación del profesorado, relacionadas con dicha materia, de una duración en su conjunto, de al menos 24 créditos o créditos ECTS, certificadas por la Administración educativa competente.
Entiendo en el apartado B) que cualquier certificación académica, que tenga 24 ECTS de formación es válida para poder tener la acreditación docente.
En mi caso he hecho un curso universitario, se trata de un título propio de esta Universidad homologado por 14 ECTS y equivalente a 150 horas, en la universidad TECH que es una Institución Particular de Educación Superior reconocida por la Secretaría de Educación Pública a partir del 28 de junio de 2018. En mi expediente académico ya cuento con 12 ECTS por lo que sumaría 26 ECTS suficiente para poder acreditarme.
Pero me surge la duda de que el inspector pueda echarme para atrás las atribuciones docentes por el simple hecho de ser título propio. En la legislación no especifica nada sobre ello. ¿Podría aclarármelo? Gracias.
Respuesta
Debe tener en cuenta que en el apartado b) del punto 2 del art. 3 del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, se hace referencia a “estudios universitarios oficiales”, por lo que entendemos que si se trata de una institución privada y de una titulación propia no le va a ser válida para acreditar dicho requisito.Además de lo expuesto debe tener igualmente en consideración que los créditos deben ser de materias relacionadas con la formación que pretende acreditar.
En cualquier caso, puede aportarlo para verificar la validez o no del mismo.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía