[24-01-24] Comisión de servicio intercomunitaria

Pregunta

Querría saber si para optar a una comisión de servicios intercomunitaria que permita a un funcionario de otra CC.AA. venir a trabajar a Andalucía se requiere tener ya asignado un destino definitivo en ese otro territorio.
Gracias

Respuesta

La regulación de las comisiones de servicio intercomunitarias se encuentra recogida en el 3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes, donde se dispone que:

1. Con carácter extraordinario, las Administraciones educativas podrán destinar en comisión de servicios a puestos de su ámbito de gestión al personal funcionario de carrera dependiente de otra Administración educativa, siempre y cuando cuenten con la autorización de la misma y cumplan los requisitos para los puestos de trabajo de han de ocupar.
La fecha de inicio de toma de posesión de estas comisiones se hará coincidir con la que la Administración educativa que concede la comisión haya establecido para la incorporación a sus centros, con ocasión del comienzo del curso, a los profesores que hayan obtenido nuevo destino en el mismo.
2. Las comisiones de servicio que se concedan a las funcionarias y funcionarios a los que se refiere este Real Decreto, no podrá exceder del comienzo del curso escolar siguiente a aquel en el que se concedan.


Una vez expuesto lo anterior, indicarle que para solicitar una comisión de servicio intercomunitaria no es necesario tener destino definitivo en la CC.AA de origen, exigiéndose únicamente ser funcionario de carrera.

En este caso si se trata de personal de otra CC.A A que quiere solicitar una comisión de servicio para trasladarse a Andalucía, deberá solicitarla en Andalucía, en el  periodo comprendido entre el día 1 y 31 de marzo, de forma telemática, debiendo tener en cuenta en cualquier caso que tal y como se estipula en la Disposición adicional segunda de la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, estas comisiones de servicio obedecerán fundamentalmente a razones de oportunidad, a necesidades del servicio y estarán condicionadas, en todo caso, a las previsiones de la planificación escolar, y deberá ser autorizada por la CC.AA de origen.
 
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCCO Andalucía