[24-01-24] Devolución del IRPF de las pensiones de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria

Pregunta

Les agradecería me calculasen a lo que asciende la cuantía que me devolverían en base a la sentencia del TS 707/2023, por ser beneficiaria de una pensión de la antigua Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria, en la que ingresé en octubre de 1968, pasando a la jubilación en 2008.

Muy agradecida

Respuesta

Ante las peticiones realizadas por pensionistas a MUFACE para que les certifique las cuotas satisfechas a la antigua Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria a fin de poder solicitar a la Agencia Tributaria la rectificación de las declaraciones del IRPF correspondientes a los ejercicios de 2019 a 2022 y poder hacer efectiva la aplicación del punto 3 de la Disposición Transitoria Segunda (DT2ª) de la Ley 35/2006 del IRPF por la que se determina la minoración de un 25% el importe de la pensión de jubilación de la mencionada Mutualidad a integrar en la base imponible del impuesto (como recoge la sentencia del Tribunal Supremo 707/2023 de 28 de febrero, sobre la tributación de pensionista de la antigua Mutualidad de Banca), MUFACE ha optado por enviar a todos los posibles afectados una certificación en la que se acredita la pertenencia a la extinta Mutualidad y que ésta se integró en MUFACE (Fondo Especial) el 01/08/1976, indicando que no puede determinar ni la fecha de ingreso del mutualista ni las cuotas abonadas, al no disponer de datos.

La mencionada sentencia reconoce que las aportaciones que realizó un trabajador a la Mutualidad Laboral de Banca comprendidas desde el 01/01/1967 hasta el 31/12/1978, fecha en que ésta se integró en la Seguridad Social, no pudieron considerarse como gastos deducibles de la base imponible del impuesto del IRPF, ya que la normativa vigente en su momento no lo contemplaba, por lo que de no aplicar la mencionada DT2ª supondría una doble imposición tributaria. Considerando que de la parte de pensión que se está percibiendo de la Seguridad Social, correspondiente a la parte de años que se ha cotizado a la Mutualidad respecto al total de años cotizados en su vida laboral, solo tiene que tributar el 75%.

En su caso, en el supuesto que reclame a la Agencia Tributaria los beneficios que reconoce la sentencia y se los aplique en los mismos términos de ésta, le correspondería, en atención a los datos que nos apunta, lo siguiente:

Como ingresó de funcionaria de carrera en octubre 1968, a 31/12/1978 tendría consolidado tres trienios y estará cobrando anualmente de pensión de la Mutualidad 478,56 euros brutos (39,88 euros mensuales).

Si se jubiló en 2008, desconocemos la fecha exacta, pongamos que completó 40 años cotizados en la Mutualidad.

El porcentaje de pensión al que sería aplicable el punto 3 de la DT2ª sería el 25% de la pensión (porcentaje correspondiente a 10 años cotizados de un total de 40), que son 119,64 euros (478,56 x 0,25). De esta parte de pensión solo tendría que tributar el 75%, es decir, por 89,73 euros (119,64x 0,75), por lo que su base imponible se reduciría en 29,91 euros cada año (119,64 – 89,73).

Considerando que puede estar tributando en torno a un 19% por las dos pensiones que está recibiendo (Mutualidad y Clases Pasivas), le supondría un ahorro anual de 5,68 euros (29,91 x 0,19).

Al ser tan pequeña la pensión de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria, complementaria a la que se percibe de Clases Pasivas, los efectos de esta sentencia entre los distintos casos que se puedan presentar en los docentes funcionarios, es insignificante, no comparables con los trabajadores de Banca, que solo perciben la pensión de la Seguridad Social y los efectos que producen son mayores. Salvando, claro está, aquella persona que estuviera cotizando a cualquiera de las mutualidades laborales existentes y con posterioridad a su integración en la Seguridad Social, ingresara en MUFACE y Clases Pasivas, que podrían estar en una situación semejante a los trabajadores de Banca.

Por todo ello, consideramos que el envío generalizado de la certificación de MUFACE a todos los mutualistas responde más a una decisión organizativa del trabajo administrativo de la Entidad que a la utilidad que puede tener para sus asociados. De hecho, la difusión la ha realizado aclarando que desconoce el alcance y los efectos que puede tener la mencionada sentencia. De hecho, en la última sesión del Consejo General han manifestado el sentir por las expectativas que se ha podido crear por esta difusión.

En caso de continuar interesada en presentar la solicitud de reclamación a la Agencia Tributaria, se puede poner en contacto con el Sindicato de Enseñanza de CCOO de su provincia.

De necesitar alguna aclaración más al respecto, puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía