[24-01-24] Ordenación de las bolsas de trabajo docentes

Pregunta

En las oposiciones normales, que no son de estabilización, es decir, las próximas después de estas. ¿También se ordenan igual en la bolsa por tiempo de servicio? ¿Aunque tengan solo un día de servicio van por delante de los nuevos aspirantes?

Respuesta

La ordenación de las bolsas de trabajo docentes, se encuentra recogida en el art. 46 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas, siendo la siguiente:

a) Personal funcionario interino, en función del tiempo de servicios en centros públicos reconocido por la Administración educativa andaluza.
b) Personal aspirante a interinidad, ordenado por la calificación obtenida en el último procedimiento selectivo en el que se hubiera convocado la especialidad del cuerpo de la bolsa a que se pertenezca, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Personal aspirante a interinidad participante en convocatorias selectivas anteriores, ordenado por la calificación obtenida, teniendo prioridad el año posterior sobre el anterior.
d) Personal aspirante a interinidad de convocatorias extraordinarias, incluidas, en su caso, las restringidas, priorizándose la convocatoria más antigua sobre la más reciente.


Por lo expuesto, en primer lugar, se colocará el personal interino, aunque solo tenga un día de tiempo de servicio reconocido, a continuación, el personal aspirante de la última convocatoria de oposiciones realizada, a continuación de éste el personal aspirante de las anteriores convocatorias, teniendo prioridad el año posterior sobre el anterior, y por último el personal aspirante que haya participado en convocatorias extraordinarias.  

Asimismo se recoge en dicho artículo, respecto al personal aspirante a interino, que será ordenado por la calificación obtenida en el último procedimiento selectivo en el que se hubiera convocado la especialidad del cuerpo de la bolsa a que se pertenezca, en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que solo en el supuesto de haber superado los dos últimos procedimientos selectivos en el mismo cuerpo y especialidad, sin haber resultado seleccionado, la Administración tomará en consideración la mejor calificación de los referidos procedimientos superados.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía