[25-01-24] Días de permiso por asuntos particulares y vacaciones personal laboral de la Junta de Andalucía

Pregunta

Quisiera saber los días de asuntos propios y de vacaciones que nos corresponden en el 2024.
Gracias.

Respuesta

La regulación de los días de permiso por asuntos particulares del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, se encuentra recogida en el art. 36.1.2 del VI Convenio colectivo y en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 3 de febrero de 2016, sobre días adicionales de permiso por asuntos particulares.

En dicha regulación se recoge que, a lo largo del año, el personal podrá disfrutar de hasta seis días de permiso por asuntos particulares, a los cuales se le sumarán en función del Acuerdo, dos días adicionales a partir del sexto trienio y un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Menos de seis trienios

seis días

Seis trienios

ocho días

Siete trienios

ocho días

Ocho trienios

nueve días

Nueve trienios

diez días

Diez trienios

once días



Los días de permiso se irán incrementando en un día cuando se vayan cumpliendo los sucesivos trienios.
Además de lo expuesto, en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de 9 de julio de 2013, se dispone en la disposición séptima que se podrá´ disfrutar de hasta un máximo de dos días adicionales, cuando las festividades del año, coincidan en sábado, siendo acumulables a las vacaciones o a asuntos particulares (en el año 2024 al coincidir el día seis de enero y el día doce de octubre en sábado se podrá disfrutar de dos días adicionales de permiso).  
En cuanto a los días de vacaciones, su regulación se encuentra recogida en el art. 35 del Convenio, donde se dispone que las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de veintidós días hábiles por año completo de servicio activo o de los días que correspondan proporcionalmente si no se completa el año de servicio activo, no considerándose los sábados como laborables, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa.  
Asimismo, la disposición tercera del Acuerdo de la Mesa General de Negociación común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 2 de junio de 2016, recoge que se podrá disfrutar de días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicio, con el máximo de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales:

– Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
– Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
– Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
– Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía