[26-01-24] Jubilación voluntaria por causa no imputable al trabajador

Pregunta

Actualmente estoy en un colegio concertado. El centro me ofrece una prejubilación, pero dicen que tengo que estar apuntado al paro y presentar mi baja voluntaria de ambos contratos para hacer el nuevo contrato.
¿Es eso cierto? ¿Es legal? ¿Qué riesgos conlleva? ¿Cuánto tiempo tengo que estar en situación de desempleo para poder ser contratado de nuevo?
Gracias

Respuesta

Solo en el caso de la jubilación voluntaria por causa no imputable al trabajador se contempla como requisito el de estar inscrito como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación, tal y como aparece recogido en el art. 207 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, donde se recogen como requisitos de dicha modalidad de jubilación los siguientes:  

a) Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a) sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refieren los artículos 206 y 206 bis.
b) Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.
d) Que el cese en el trabajo se haya producido por alguna de las causas siguientes
:

1.ª El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2.ª El despido por causas objetivas conforme al artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
3.ª La extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos contemplados en el texto refundido de la Ley concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
4.ª La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
5.ª La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
6.ª La extinción del contrato por voluntad del trabajador por las causas previstas en los artículos 40.1, 41.3 y 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
7.ª La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género o violencia sexual prevista en el artículo 49.1.m) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.


En cualquier caso, debe tener en cuenta que el cese debe haberse producido por las circunstancias que le reseñamos, es decir porque se produzca un despido colectivo por causas técnicas, organizativas o de producción, por que se produzca un despido por causas objetivas, por la extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos contemplados en la Ley Concursal, por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario, o extinción de la personalidad jurídica de la empresa, por la extinción del contrato por fuerza mayor, por extinción del contrato por voluntad de la trabajadora en los casos de ser víctima de violencia de género o violencia sexual o por la extinción del contrato por voluntad propia en alguno de los supuestos contemplados en el apartado 6º (movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, falta de pago, etc…)  

Por lo expuesto lo que le recomendamos es que contacte con su delegado sindical de CCOO o solicite cita en la Asesoría jurídica del Sindicato antes de llevar a cabo cualquier actuación para que le asesore personalmente.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía