[29-01-24] Cese voluntario personal centro de menores

Pregunta

Quiero darme de baja voluntaria con un preaviso de 16 días naturales. ¿Mi empresa tiene derecho a no pagarme 32 días? ¿Podría darme de baja durante los 16 días mencionados?

Respuesta

La regulación del cese voluntario se encuentra recogido en el art. 35 del IV Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores, donde se dispone que el trabajador o trabajadora que desee cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento del titular de la misma por escrito con un período de antelación mínimo de quince días. Asimismo, se dispone que en el caso de que se incumpliera con dicho plazo de preaviso, se realizará una deducción de su liquidación correspondiente equivalente a los días de incumplimiento, excepto en el caso de acceso al funcionariado,

En cuanto a la indemnización, indicarle que en estos casos no existe el derecho a una indemnización, como ocurre en otros supuestos como en el caso del cese voluntario que venga derivado de un incumplimiento de sus obligaciones por parte del empresario, por modificaciones sustanciales de las condiciones del contrato o por falta de pago, debiendo abonarle, el finiquito que deberá incluir las siguientes cantidades:

- El sueldo que corresponda por los días trabajados tras la última nómina.
- La parte proporcional de las pagas extraordinarias no prorrateadas, generadas y no abonadas.
- Las vacaciones no disfrutadas.
- Las horas extraordinarias si las hubiera realizado y no le hubieran sido abonadas.

En cualquier caso, le recomendamos que contacte con el delegado de CCOO para que le asesore personalmente, y si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía