[29-01-24] Solicitud comisión de servicio intercomunitaria

Pregunta

Quería saber si para Andalucía se pueden pedir las comisiones de servicios humanitarias (así se llaman en la comunidad de Madrid). Estoy pasando por un proceso de separación con hijos y vivo en Madrid, pero toda mi familia está en Jaén. Con informes de psicóloga, médico de cabecera, etc, ¿Se podría solicitar y que la aceptasen?
Por otro lado, vivo en Madrid y tengo la plaza aquí, ¿Podría solicitar una comisión de servicios para estudiar en una universidad de la provincia de Jaén?
¿Podría participar en el concurso de traslados nacional desde la plaza de comisión de servicios?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo

Respuesta

La regulación de las comisiones de servicio intercomunitarias se encuentra recogida en el 3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes, donde se dispone que:

1. Con carácter extraordinario, las Administraciones educativas podrán destinar en comisión de servicios a puestos de su ámbito de gestión al personal funcionario de carrera dependiente de otra Administración educativa, siempre y cuando cuenten con la autorización de la misma y cumplan los requisitos para los puestos de trabajo de han de ocupar.
La fecha de inicio de toma de posesión de estas comisiones se hará coincidir con la que la Administración educativa que concede la comisión haya establecido para la incorporación a sus centros, con ocasión del comienzo del curso, a los profesores que hayan obtenido nuevo destino en el mismo.
2. Las comisiones de servicio que se concedan a las funcionarias y funcionarios a los que se refiere este Real Decreto, no podrá exceder del comienzo del curso escolar siguiente a aquel en el que se concedan.


En cuanto a la cuestión que plantea, usted podría solicitar una comisión de servicio intercomunitaria alegando sus circunstancias personales y los estudios que va a iniciar en Andalucía, pero debe tener en cuenta que la concesión de estas comisiones de servicio obedecen fundamentalmente a razones de oportunidad, a necesidades del servicio y están condicionadas, en todo caso, a las previsiones de la planificación escolar, tal y como se dispone en la Disposición adicional segunda de la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación.

La solicitud debe presentarla en Andalucía de forma telemática, en el plazo comprendido entre el día 1 y 31 de marzo, adjuntado la documentación correspondiente:

- Documentación acreditativa de la o las circunstancias alegadas.
- Fotocopia autenticada del DNI en vigor, cuando existiera oposición expresa por parte de la persona interesada a que la Administración consulte o recabe los datos de identificación de la persona interesada, a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.
- Fotocopia del título administrativo.
- Fotocopia de la primera toma de posesión como personal funcionario de carrera.
- Acreditación de hallarse en servicio activo.
 
Una vez le sea concedida, en el caso de que así sea, deberá comunicarle su concesión Administración educativa de la CC.AA de Madrid, ya que ésta debe autorizarla y debe participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales que se publicará por el mes de junio.

En cuanto a la cuestión planteada sobre la participación en el concurso de traslados de ámbito nacional, aunque usted se encuentre ocupando el destino adjudicado provisionalmente en Andalucía, no existe ningún impedimento para que pueda participar en el concurso de traslados.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía