[31-01-24] Solicitud excedencia por cuidado de familiar y permiso por cuidado de familiar con enfermedad muy grave

Pregunta

Se me concedió un permiso sin retribución del apartado 25 de la circular de 11 de junio de 2021, la causa por la que lo solicité, enfermedad muy grave de mi padre, persiste, por lo que necesitaré más tiempo, mis dudas son:

-Si voy a pedirme otro permiso, probablemente de otro mes, o quizás más ¿me conviene más solicitar una excedencia por cuidado de un familiar o seguir con este tipo de permiso? Me he leído la circular 11 de junio sobre permisos y licencias, pero no logro ver qué diferencias hay entre este permiso y la excedencia, salvo el tema del periodo que se puede pedir.
-Si decido pedir una excedencia, ¿dónde hay que tramitarla?
- ¿Podría seguir participando en el concursillo de este año, si en el momento de solicitarlo estoy todavía con la excedencia?
-Para perjudicar lo menos posible al colegio, ya que mañana llega una persona que me sustituye, cómo lo puedo hacer para que continuara, si es que hay algo que esté en mi mano, a la hora de solicitar el permiso.

Gracias y un saludo.

Respuesta

Aparte de la diferencia en la duración del permiso y la excedencia, debe tener en cuenta que la excedencia por cuidado de familiar solo puede solicitarse una vez por cada sujeto causante, por lo que, si la solicita ahora, ya no podrá volver a solicitarla por el mismo familiar, siendo por lo tanto más recomendable, continuar solicitando el permiso por asuntos particulares hasta que agote el periodo máximo, y a continuación si lo necesita solicitar la excedencia por cuidado de familiares.

Igualmente, indicarle que en la excedencia se está exento de pagar las cuotas de MUFACE y Clases Pasivas o Seguridad Social, mientras que en el caso del permiso por asuntos particulares deberá pagar dichas cuotas cuando se incorpore, cargándole en cada nómina las cotizaciones del mes correspondiente más otra atrasada.

Además de lo expuesto, debe tener en cuenta que si le conceden una comisión de servicio por conciliación de la vida familiar, personal y laboral, cuando participe en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales desde la situación de excedencia, deberá incorporarse al destino adjudicado, a fecha de 1 de septiembre, no pudiendo continuar en la situación de excedencia.

En cualquier caso, antes de solicitar la excedencia, podría solicitar el permiso no retribuido contemplado en el Acuerdo de 9 de julio de 2013 y en el apartado III.26 de la Circular de 11 de junio de 2021, y cuya duración es de un máximo de tres meses.

Asimismo, también podría solicitar, el permiso por ser preciso atender a un familiar de primer grado por enfermedad muy grave contemplado en el art. 48.i) del EBEP y en el apartado III.10 de la Circular de 11 de junio de 2021, y que se puede disfrutar en forma de reducción de jornada (hasta el 50% durante un mes), o de forma acumulada, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, siendo la duración en este caso de quince días naturales. Lo que sí debe tener en cuenta es que se deberá acreditar la gravedad de la enfermedad mediante informe médico.  

Por último, en cuanto a la persona que le sustituye, entendemos que mientras usted no se incorpore por una causa u otra seguirá ocupando su plaza.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía